DS67: Cotización Adicional Diferenciada y Procedimientos de Evaluación de Riesgos Laborales

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DS67: Cotización Adicional Diferenciada y Procedimientos de Evaluación

El Decreto Supremo N°67 (DS67) establece la cotización adicional diferenciada y los procedimientos de evaluación para empresas a nivel nacional, incluyendo sus sucursales. Este marco normativo busca incentivar la reducción de tasas mediante una gestión efectiva de la seguridad y salud en el trabajo.

Evaluación de Empresas y Reducción de Tasas

Para las empresas con múltiples sucursales, una mayor cantidad de trabajadores puede posibilitar la reducción de tasas en la cotización adicional diferenciada, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos.

Rebajas y Exenciones de la Cotización Adicional

Las rebajas y exenciones de la cotización adicional se aplican en periodos específicos. Se consideran tres periodos anuales, abarcando un lapso de tres años. El periodo de referencia para la evaluación se extiende desde el 30 de junio de un año hasta el 1 de julio del año precedente.

Proceso de Apelación ante el Organismo Administrador

Las empresas que presenten disconformidad con la evaluación pueden apelar ante el Organismo Administrador. Esta apelación debe realizarse en el tercer año del periodo de evaluación, antes del 31 de octubre.

Requisitos para la Apelación

Para que una apelación sea admisible, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones establecidas por la Ley N°16.744.
  • b) Tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, conforme a las disposiciones del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para ello, las entidades empleadoras deberán haber enviado los antecedentes requeridos en el artículo 10 de este decreto.
  • c) Cumplir, cuando procediere, con las disposiciones establecidas en los Títulos III, V y VI del Decreto Supremo N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esto se acreditará mediante un informe de la entidad empleadora respecto de las medidas adoptadas al efecto en los últimos dos Periodos Anuales considerados en el Proceso de Evaluación.

Requisitos Generales a Cumplir por las Entidades Empleadoras

Cada entidad empleadora deberá consignar la nómina de sus trabajadores en sus planillas mensuales de declaración y pago de cotizaciones.

Recargos por Incumplimiento de Medidas de Seguridad, Prevención e Higiene

Se podrán imponer recargos por las siguientes causales:

  • a) La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.
  • b) La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los respectivos Organismos Administradores del Seguro o por el Servicio de Salud correspondiente.
  • c) La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente mediante resolución o reglamento.
  • d) La comprobación de que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.
  • e) La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.

En todos los casos, estos recargos subsistirán hasta dos meses después de haberse acreditado que cesaron las causas que le dieron origen. Para estos efectos, dicho plazo se contará a partir de la fecha en que el Servicio de Salud o la Mutualidad reciba la comunicación escrita de la entidad empleadora.

Definiciones Clave para la Evaluación

Promedio Anual de Trabajadores

Es el que resulte de la suma del número de trabajadores con remuneración o renta sujeta a cotización, registrados mensualmente durante el Período Anual, dividido por doce.

Período Anual

El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1 de julio del año precedente.

Período de Evaluación

Comprende un lapso de tiempo de 3 años, en el cual la empresa será evaluada por el organismo administrador.

Días Perdidos

Periodo en que el trabajador se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio.

Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales

Es el cociente entre el total de días perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores, multiplicado por cien. Se expresa con dos decimales, aproximando el segundo decimal.

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