DS 67: Regulación y Procedimiento para la Evaluación de Riesgos y Cotización Adicional

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Decreto Supremo (DS) 67: Regulación de la Cotización Adicional Diferenciada

El Decreto Supremo (DS) 67 aprueba el reglamento para las exenciones, recargos y rebajas sobre la cotización adicional diferenciada. Este es un mecanismo automático que evalúa la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras cada dos años. La evaluación se realiza durante el segundo semestre del año calendario respectivo.

Requisitos para Optar a una Rebaja o Exención

Para optar a una rebaja o exención, la entidad empleadora debe acreditar ante el Organismo Administrador (OA) los siguientes requisitos, a más tardar el 31 de octubre de cada año:

  • Estar al día en el pago de las cotizaciones.
  • Tener en funcionamiento los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), acreditando el acta de constitución de los dos últimos periodos.
  • Presentar una declaración jurada notarial del representante legal, suscrita por los miembros del comité.
  • Cumplir con los Títulos III, V y VI del DS 40, lo que incluye:
    • Departamento de Prevención de Riesgos.
    • Reglamento Interno.
    • Obligación de Informar (ODI).
    • Informe de las medidas tomadas en los dos últimos periodos anuales considerados en la evaluación.

Metodología y Periodos de Evaluación

La evaluación de la siniestralidad efectiva se rige por las siguientes reglas:

Periodo de Estudio

  • Regla General: Tres (3) periodos anuales anteriores al periodo de evaluación.
  • Excepción: Dos (2) periodos anuales, aplicable a empresas con menos de tres años de adhesión al seguro.

Solo se evaluará la siniestralidad efectiva en aquellas entidades empleadoras que, al 1° de julio del año en que se realicen las evaluaciones, hayan estado adheridas a un Organismo Administrador.

Exclusiones de la Siniestralidad Efectiva

Se excluyen de la evaluación los siguientes eventos:

  • Accidentes de trayecto.
  • Accidentes que afecten a dirigentes sindicales.
  • Eventos ocurridos por fuerza mayor.
  • Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (EP) contraídas en una entidad distinta a la evaluada (estos deben evaluarse en la entidad respectiva, siempre que sea dentro de los 5 años anteriores al proceso de evaluación).

Procedimiento Obligatorio de Evaluación de Siniestralidad

  1. Septiembre: El Organismo Administrador (OA) envía una carta informativa y la solicitud de antecedentes a la entidad empleadora.
  2. Octubre: La entidad empleadora envía la rectificación de errores y la acreditación de requisitos.
  3. Noviembre: El OA envía la evaluación y la notificación de resultados a la entidad empleadora.
  4. Rectificación (15 días): La entidad empleadora tiene 15 días desde la notificación para solicitar una rectificación ante el OA.
  5. Reconsideración (30 días): El OA emite respuesta a la solicitud de reconsideración en un plazo de 30 días.

Todo el proceso entra en vigencia el 1 de enero del año siguiente. Es importante notar que, al momento de recibir la notificación, la entidad empleadora tiene 90 días para reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Cálculo para Empresas Nuevas

Si la empresa es nueva, la cotización adicional se calcula por riesgo presunto, de acuerdo con la actividad económica (según el DS 110). Una vez que la empresa registra dos periodos anuales de actividad, las mutualidades y el Servicio de Salud determinan la cotización adicional por riesgo efectivo.

Objeto de la Reglamentación (Ley 16.744)

El DS 67 reglamenta el financiamiento de la Ley N° 16.744 y establece el marco de referencia sobre las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. Esta cotización se determina en función de la magnitud de los riesgos efectivos y de las condiciones de seguridad que presente la entidad empleadora.

Motivos de Recargo de la Cotización

Los principales motivos que pueden generar un recargo en la cotización incluyen:

  • Incumplimiento de medidas de seguridad, prevención e higiene.
  • Causa de muerte por falta de prevención.
  • Existencia de condiciones inseguras.
  • Uso de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo.
  • Concentraciones ambientales sobre los Límites Permisibles Ponderados (LPP).
  • Presencia de agentes químicos no controlados.

Definiciones Clave

Promedio Anual de Trabajadores
Suma del número de trabajadores sujetos a cotización, dividido por 12 y expresado en dos decimales.
Siniestralidad Efectiva
Incapacidades y muertes provocadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (EP).

El proceso de evaluación es llevado a cabo por el Servicio de Salud y las mutualidades, quienes establecen la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora.

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