Dominio de las Sanciones Procesales y Actos de Comunicación en el Procedimiento Judicial
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Sanciones Procesales: Inexistencia, Nulidad e Inadmisibilidad
Se abordan las consecuencias de las deficiencias en los actos procesales, clasificadas en inexistencia, nulidad e inadmisibilidad.
Formación del Proceso
El proceso se forma mediante el conjunto de escritos, documentos o actuaciones verificadas en juicio, abarcando los artículos 29 al 34 del cuerpo normativo aplicable.
Reconstitución del Expediente
- Ordinario (Ord): Sí aplica.
- Sumario (Sum): No aplica.
- Incidente (Inc): Sí aplica (referencia al antiguo artículo 668 criminal).
Requisitos de Validez de los Actos Procesales
Para la validez de los actos procesales se deben cumplir los siguientes requisitos fundamentales:
- Proferidos por el funcionario competente, según lo establece la Ley 70.
- Realizados dentro de los días y horas hábiles (Art. 59).
- Dejar constancia o constancia en autos.
- Autorizados debidamente por el funcionario correspondiente.
Formas de Decretar Actuaciones
- a) Conocimiento: Solo después de la notificación (Art. 69).
- b) Citación: Tres días después de la notificación.
- c) Audiencia: Escuchando a la contraparte, lo cual generalmente genera un incidente.
Requisitos Generales de las Resoluciones Judiciales
Las resoluciones deben cumplir con requisitos generales (Art. 169):
- Fecha y lugar expresados en letras.
- Firma del juez.
- Autorización del secretario.
Requisitos Especiales de las Resoluciones
a) Primera Resolución (Auto Inicial)
Debe contener el rol y la cuantía del proceso.
b) Decreto
Debe especificar el trámite que se ordena.
c) Autos y Sentencias Interlocutorias
Implican la decisión sobre un asunto específico y la determinación de las costas procesales.
d) Sentencia Definitiva (Art. 170, numerales 1-3)
- Expositiva: Contiene la identificación de las partes, sus peticiones y defensas.
(Art. 170, numerales 4-8)
- Considerativa: Incluye las consideraciones de hecho, las consideraciones de derecho y la enunciación de las leyes aplicables.
- Resolutiva: El numeral 6 debe resolver el pleito de manera definitiva.
Desasimiento
Es el efecto de una sentencia definitiva o interlocutoria por el cual el tribunal que la dictó pierde la facultad de modificarla una vez notificada, salvo en los casos previstos legalmente.
Se tramita la exposición de aclaración entre los artículos 182 y 185.
Modalidades de Notificación Personal
Notificación Personal (Art. 40)
Se entrega copia íntegra de la resolución al notificado. Se deja constancia en autos. Puede ser realizada por el Secretario, el Oficial Primero o el receptor judicial.
Se realiza en la primera notificación para asegurar la validez de los actos posteriores, y en cualquier caso que la ley o el tribunal lo dispongan.
Se puede efectuar en el domicilio, lugar de trabajo, oficina del ministro, oficina del secretario o en la casa del tribunal.
Notificación en Domicilio (Art. 44)
Si no se conoce el domicilio o lugar de trabajo, o si no se ha podido notificar tras dos intentos, se ordena la notificación. Se entrega copia íntegra en el domicilio mediante carta certificada, y se deja constancia de la notificación atestada.
Esta modalidad solo puede ser realizada por el receptor en el domicilio o lugar de trabajo.
Notificación por Cédula (Art. 48)
Se entrega copia íntegra junto con los datos necesarios para entender la resolución en el domicilio designado.
Se deja testimonio de la entrega. Solo puede ser realizada por el receptor y únicamente en el domicilio señalado.
Si no se ha designado domicilio, se aplica la sanción del artículo 49, y las notificaciones se realizarán por estado diario.
Estado Diario (Art. 50)
Consiste en la inclusión de las resoluciones dictadas en la causa en una lista pública. Dicha lista debe contener la fecha, la indicación de la resolución, sello y firma.
Generalmente, es realizada por el Secretario o el Oficial Primero, siendo la regla general de notificación supletoria.
Notificación en Diarios (Art. 54)
Se utiliza cuando resulta difícil determinar la individualidad de los notificados o su residencia, o cuando el número de notificados es muy elevado.
Debe publicarse no menos de tres veces y reemplaza a la notificación personal o por cédula.
Notificación Tácita o Presunta
Ocurre cuando la parte afectada realiza una gestión o actuación que presupone el conocimiento de la resolución.
Es fundamental que no se haya realizado la notificación por ninguna otra forma legal.
Plazos o Términos Procesales
Los plazos pueden ser:
- Legales: Fijados por la ley.
- Judiciales: Fijados por el tribunal.
- Convencionales: Acordados por las partes.
Pueden ser fatales (terminan al cumplirse el tiempo) o no fatales (terminan con la declaración de rebeldía).
Rebeldía
La declaración de rebeldía implica la pérdida del ejercicio de un derecho procesal por inactividad o incumplimiento.
Suspensión o Interrupción del Procedimiento
El procedimiento puede suspenderse:
- Art. 5: Si fallece alguna de las partes que obra por sí misma (per se).
- Art. 64, inc. 2: Cuando las partes acuerdan suspenderlo hasta por 90 días.
Emplazamiento
Actuación procesal cuyo objetivo es llamar formalmente a una persona para que comparezca al proceso o ejerza su defensa.