Dominio y Propiedad: Conceptos Clave y Adquisición Legal
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 6,01 KB
Derechos del Dominio
- 1) Ius Utendi (uso)
- 2) Ius Fruendi (goce)
- 3) Ius Abutendi (disposición)
Tipos de Dominio
- 1) Perfecto: Se tienen todas las facultades.
- 2) Imperfecto: Dominio desmembrado, no se tienen todas las facultades.
Facultades del Dominio
- Materiales: Hacer lo que se quiera con la cosa.
- Jurídicas: Poder vender, enajenar, hipotecar, abandonar...
Límites del Dominio
Por interés y conveniencia de los ciudadanos, el Estado impone límites al dominio.
- Molestias: Exceso de la normal tolerancia (gases, humo, olor...).
- Utilización del fundo vecino: Si es necesario poner algún andamio, no puede impedírselo.
- Pared divisoria: Puede destruirla para hacerla más firme.
- Extensión: Todas las cosas plantadas en el dominio se presumen tuyas. El espacio aéreo y subsuelo es tuyo.
Modos de Adquisición del Dominio
Originarios
- Especificación: Alguien con su trabajo realiza una cosa nueva con intención de apropiarse. (Requisitos: trabajo, objeto nuevo, materia de otro, intención de apropiación, sin consentimiento).
- Apropiación: Cosas abandonadas por el dueño (ni corpus ni animus de parte del dueño) o que no tienen dueño (peces, animales de caza). (Requisitos: aprehensión de cosa mueble, ánimo de apropiárselo, capacidad de adquirir, objeto susceptible de apropiación (inmueble nunca)). NO son apropiables: animales domésticos, cosas perdidas, inmuebles, etc.
- Accesión: Cosa mueble o inmueble que acreciere a otra por adherencia natural (aluvión o avulsión) o artificial.
- En finca propia con elementos ajenos:
- Buena fe: Adquiere la propiedad, pero debe pagar su valor por el uso.
- Mala fe: Será además condenado al pago de daños y perjuicios.
- En terreno ajeno con elementos propios:
- Buena fe: El dueño del terreno hace suya la obra, y el edificador no puede pedir por la destrucción.
- Mala fe: El dueño puede pedir la destrucción y la reposición al estado anterior.
- En finca propia con elementos ajenos:
Derivados
- Tradición Traslativa: Título y modo inseparables. Es un acto jurídico voluntario, lícito, que tiene por fin transmitir derechos. (Requisitos: propiedad de la cosa, capacidad de las partes, título suficiente).
Extinción del Dominio
- Absoluta: Destrucción total de la cosa, consumo de la cosa, puesta fuera del comercio, animales domésticos que recuperan su libertad.
- Relativa: Por ley, por abandono, enajenación, transmisión judicial.
El Título en el Dominio
- Mueble: No requiere.
- Inmueble:
- a) Título Suficiente: Forma (escritura pública) + Fondo (capacidad y legitimación).
- Justo Título: Cumple requisitos de forma, pero no de fondo.
- Título Putativo:
- a) Existe título, es propietario frente a todos menos el titular verdadero.
- b) No hay título, pero tiene razones suficientes para creerse titular.
Prescripción y Usucapión
Posibilidad de adquirir o perder un derecho por el paso del tiempo (Requisitos: posesión, paso del tiempo).
- a) Liberatoria: Por silencio o inacción, se libera al deudor.
- b) Usucapión (Adquisitiva): Prescripción para adquirir. Es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad por la continuidad de la posesión durante el tiempo especificado en la ley.
Forma de hacerla valer:
- Por vía de acción: Quien ha usucapido la propiedad, luego de poseer un inmueble por un tiempo, resuelve obtener un título.
- Por vía de excepción: Se hace valer la usucapión como defensa.
Usucapión de Muebles e Inmuebles
- Muebles: "La posesión vale título". 3 años de buena fe de cosa robada/perdida adquiere posesión. Si requiere registrarse, el plazo es de 2 años.
- Inmueble:
- a) Larga: 20 años, sin necesidad de buena fe ni título. La posesión debe ser pública, inequívoca, pacífica y continua. Si se adquirió de forma viciosa (clandestina, violenta, abuso), se debe esperar 1 año a que se purgue el vicio.
Requisitos para el juicio:
- Localizar al dueño (si no, se publican edictos, y si no interviene defensor de ausentes).
- Catastro territorial o registro de la propiedad.
- Plano de mensura (si no, se rechaza la demanda).
- Prueba de posesión por 20 años y que se actúe como dueño (prueba documental, como contratos, presupuestos, etc.; solo prueba por testigos no se admite).
- b) Breve: Justo título + Buena Fe + 10 años de posesión. No se necesita de acción declarativa puesto que ya se cuenta con un título que es oponible a todos menos al verdadero dueño.
- a) Larga: 20 años, sin necesidad de buena fe ni título. La posesión debe ser pública, inequívoca, pacífica y continua. Si se adquirió de forma viciosa (clandestina, violenta, abuso), se debe esperar 1 año a que se purgue el vicio.