Dominio y Condominio: Conceptos Clave y Modos de Adquisición en el Derecho Civil Argentino

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El Dominio y sus Características en el Derecho Civil Argentino

El Dominio hace referencia al derecho de las personas sobre los objetos materiales, ya sean muebles o inmuebles.

Características Esenciales del Dominio (Según el Código Civil Argentino)

El dominio, como derecho real, posee atributos fundamentales que definen su naturaleza:

  • Absoluto: Otorga al titular amplias facultades sobre la cosa de la que es propietario. El dueño puede usarla, percibir sus frutos, disponer de ella e incluso destruirla (con las limitaciones legales pertinentes).
  • Exclusivo: Impide que dos personas puedan tener, cada una en el todo, el dominio de la misma cosa.
  • Perpetuo: No está sujeto a límites temporales y no se extingue por la falta de uso.

Extensión del Derecho de Dominio

La extensión del dominio determina el alcance físico y jurídico del derecho de propiedad:

  • Propiedad Inmueble: El dominio del suelo se extiende a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el mismo. Sin embargo, esta extensión tiene límites legales; por ejemplo, nadie puede oponerse al paso de aeronaves sobre su territorio, siempre que no afecte el uso normal del predio.
  • Cosas Accesorias: El dominio sobre una cosa principal se extiende a las cosas accesorias a ella. Por ejemplo, el dominio de un terreno se extiende a los árboles o construcciones que se hallan en él.
  • Frutos y Productos: El derecho de dominio abarca también los frutos y productos de la cosa sobre la que se ejerce, como las manzanas de un árbol.

Modos de Adquisición del Dominio

El dominio de una cosa se adquiere a través de diversos mecanismos legales:

  1. Apropiación

    Es la aprehensión de cosas muebles que carecen de dueño (res nullius), realizada con la intención de convertirse en propietario. Se aplica a objetos abandonados, dinero sin dueño conocido, etc.

  2. Accesión

    Ocurre cuando una cosa (mueble o inmueble) sobre la que una persona ejerce dominio aumenta por adherencia natural o artificial. Ejemplo: una isla que aumenta su tamaño debido al material que se acumula en sus orillas (aluvión).

  3. Tradición

    Se refiere a la entrega de la cosa. Puede ser material (una persona entrega a otra un automóvil) o simbólica (se entregan al nuevo propietario las llaves del bien).

  4. Percepción de los Frutos

    El Código Civil clasifica los frutos en:

    • Frutos Naturales: Productos espontáneos de la naturaleza.
    • Frutos Industriales: Productos generados por la industria humana.
    • Frutos Civiles: Rentas que la cosa produce (ej. alquileres).
  5. Sucesión en los Derechos del Propietario

    Las personas a las cuales se transmiten los derechos de otras personas (causantes) se denominan sucesores.

  6. Prescripción Adquisitiva (Usucapión)

    Es un medio de adquirir el dominio por el transcurso del tiempo. Consiste en que el poseedor de una cosa adquiere dicha propiedad por poseerla de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo fijado por la ley.

Extinción del Dominio

El derecho de dominio puede finalizar por diversas causas:

  • Por destrucción o consumo total de la cosa.
  • Por abandono voluntario.
  • Por transmisión judicial (ej. expropiación o remate).
  • Cuando la cosa es puesta fuera del comercio (declarada legalmente inalienable).
  • Por transferencia de la cosa a un tercero.

El Condominio: Propiedad Compartida

El Condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una misma cosa mueble o inmueble.

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