El Dominio en la Antigua Roma: Formas de Adquirir la Propiedad
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Modos de Adquisición de la Propiedad en el Derecho Romano
En el Derecho Romano, la adquisición de la propiedad podía darse a través de diversos modos, clasificados según su naturaleza. A continuación, exploramos algunos de los más relevantes:
Modos Originarios de Adquisición
Especificación
Consiste en la formación de una obra de nueva especie, es decir, de un nuevo objeto con distinta función de la materia original, empleando para ello materia ajena (por ejemplo, convertir uva en vino o un trozo de mármol en una estatua). El problema radica en determinar quién debe ser el dueño de la nueva especie. Para ello, Justiniano adoptó la siguiente solución: si la cosa podía volver a su estado primitivo, el propietario de la cosa sería el propietario de la materia; pero si, en cambio, la cosa no podía volver a su estado anterior, la propiedad pertenecería al especificador.
Confusión y Conmixtión
Consisten, respectivamente, en la mezcla de líquidos (confusión) o sólidos (conmixtión) de igual o diferente género, siempre que no haya accesión ni formación de una obra de nueva especie. Las hipótesis para determinar la propiedad son:
- Separación posible: Cada dueño conserva la propiedad de su bien y se le otorga la acción reivindicatoria.
- Separación imposible: Surge un estado de copropiedad, una communio pro indiviso, concediéndose entonces a cada propietario la mitad.
- Mezcla con consentimiento: Si la mezcla se hizo con el consentimiento de ambas partes, ya no se distingue entre bienes separables o inseparables; la masa queda en condominio y cada condómino solo puede ejercitar la acción divisoria.
Modos Derivativos de Adquisición
Son aquellos modos que hacen adquirir una propiedad fundada o basada en un precedente de hecho que pertenecía a otra persona y sujeta a las mismas características que presentaba para el dueño anterior.
En Roma, el simple acuerdo o consentimiento no era suficiente para transmitir la propiedad, precisándose para ello la concurrencia de alguno de los modos típicos de transmisión a título singular, como la mancipatio, la in iure cessio, la traditio y la usucapio.
Mancipatio
Modo solemne y arcaico de transmitir el dominio por derecho quiritario (Dominium ex iure quiritum). Los quirites eran patricios y solo podían utilizarlo los ciudadanos romanos o quienes tuviesen el ius commercii (derecho a realizar negocios con los ciudadanos romanos). Las res mancipi incluían los fundos itálicos, esclavos y animales de tiro y carga.
Sus formalidades requerían la presencia de cinco testigos ciudadanos romanos y púberes (mayores de 14 años), y una sexta persona, el libripens (agente portador de una balanza). El adquirente de la propiedad, el mancipio accipiens, golpeaba la balanza con un trozo de bronce y, al mismo tiempo, pronunciaba una fórmula solemne afirmando que la cosa se hacía suya conforme al derecho quiritario, ya que la compra se realizaba con el metal de la balanza. Si la cosa era mueble, debía estar presente; si era inmueble, se utilizaba algo que la simbolizara (una teja, por ejemplo), desapareciendo posteriormente este requisito.
Originalmente, la mancipatio fue una verdadera venta en la cual el metal constituía el precio. Sin embargo, con posterioridad, perdió su carácter de compraventa efectiva y se convirtió en una imaginaria venditio (venta imaginaria). Era un negocio jurídico abstracto con múltiples aplicaciones y variadas finalidades. Se utilizaba para transmitir la patria potestad sobre la mujer o los hijos, así como para fines testamentarios. Aunque fue utilizada en época clásica y postclásica, fue paulatinamente desapareciendo.