Dominando la Negociación Colectiva y el Convenio Laboral: Derechos y Proceso
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La Negociación Colectiva en el Ámbito Laboral
La Negociación Colectiva es el proceso de diálogo que se produce entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, con el objetivo de establecer las condiciones colectivas de trabajo de la empresa. Los acuerdos alcanzados quedan plasmados en diferentes instrumentos:
Instrumentos de la Negociación Colectiva
- Convenio Colectivo: Establece las condiciones de trabajo específicas para un sector o empresa.
- Acuerdo Marco: Fija la estructura de la negociación colectiva y establece reglas para resolver conflictos o para la aplicación de convenios colectivos. Este acuerdo va dirigido a las organizaciones sindicales y de empresarios de ámbito estatal y autonómico.
- Convenio de Empresa: Es exclusivo de una empresa o centro de trabajo y se ocupa de las condiciones de trabajo que no se regulan en el convenio colectivo sectorial. Puede modificar todas las condiciones del convenio del sector, aunque este último esté vigente.
El Convenio Colectivo: Pilar de las Relaciones Laborales
El Convenio Colectivo es un acuerdo formalizado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Incluye aspectos fundamentales como la jornada de trabajo, el horario y distribución de las horas, los turnos, la remuneración y la cuantía salarial.
Contenido y Validez del Convenio Colectivo
Para que el convenio colectivo tenga validez legal, debe presentarse ante la autoridad laboral y cumplir con un contenido mínimo esencial:
- Partes que lo han negociado.
- Ámbito de aplicación: personal, funcional, territorial y temporal.
- Procedimiento para solucionar las discrepancias que puedan surgir.
- Forma y condiciones de denuncia de la finalización del convenio.
- Designación de la comisión paritaria.
En situaciones de causas económicas, como pérdidas justificadas por la empresa durante dos trimestres seguidos, si no hay acuerdo entre los representantes de los trabajadores, se acude a la comisión paritaria. Si tampoco se logra un acuerdo en esta instancia, se recurre al arbitraje de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Ámbitos de Aplicación del Convenio Colectivo
El convenio colectivo se aplica considerando los siguientes ámbitos:
- Ámbito Personal: Se refiere a los trabajadores o grupos de trabajadores a los que se aplica.
- Ámbito Funcional: Determina si se aplica a un sector de actividad económica (convenio sectorial) o a una empresa específica (convenio de empresa).
- Ámbito Territorial: Define el espacio geográfico al que se aplica el convenio, pudiendo ser estatal, autonómico, provincial o local.
- Ámbito Temporal: Establece el periodo de tiempo durante el cual el convenio estará vigente. Una vez finalizado el convenio, si no se alcanza un nuevo acuerdo en el plazo de un año, el convenio pierde su vigencia y se aplica el Estatuto de los Trabajadores.
Fases del Proceso de Negociación Colectiva
El proceso para la negociación de un convenio colectivo sigue una serie de pasos definidos:
- Solicitud de Negociación: Una de las partes legitimadas presenta una propuesta a la otra. Una copia de esta solicitud debe remitirse a la autoridad laboral competente.
- Respuesta: El destinatario de la solicitud está obligado a contestar por escrito en el plazo de un mes. La respuesta solo puede ser negativa si existe una causa legal justificada.
- Constitución de la Comisión Negociadora: Se constituye en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación. Esta comisión está formada por un número igual de representantes de los trabajadores y de los empresarios.
- Acuerdos: Para adoptar los acuerdos, es necesario el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones (trabajadores y empresarios). Como medida de presión, se puede utilizar la huelga.
- Registro y Publicación: El acuerdo se redacta por escrito y es firmado por ambas partes. Debe presentarse en un plazo de 15 días a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).