Dominando el Derecho Laboral: Conceptos Esenciales para la Relación de Trabajo
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Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral en España
1. Convenio Colectivo
El convenio colectivo es el contrato negociado y celebrado por representantes de trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo.
2. Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que este se obliga a prestar servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
3. Periodo de Prueba
El periodo de prueba es aquel lapso de tiempo libremente concertado por el trabajador y el empresario, durante el cual cualquiera de ellos puede dar por terminada la relación laboral que les une. Se debe concertar por escrito. En defecto de pacto en convenio colectivo, la duración no podrá exceder de 6 meses para técnicos titulados ni de 2 meses para los demás. Durante este periodo, el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral. Tanto el empresario como el trabajador pueden resolver el contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa ni preaviso.
Tipos de Contratos de Trabajo
4. Contratos de Duración Determinada
a) Contrato por Obra o Servicio Determinado
Tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la empresa y cuya ejecución es de duración incierta.
b) Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La duración máxima de este contrato será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, en cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un periodo de referencia que exceda de 18 meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho periodo de referencia, no siendo superior a 12 meses. Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas.
5. Contrato de Interinidad
Tiene por objetivo sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido por derecho a la reserva del puesto de trabajo.
6. Contrato en Prácticas
Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido que facilite al trabajador en posesión de un título profesional una práctica adecuada a su nivel de estudios. Los trabajadores deben estar en posesión de un título profesional obtenido no hace más de 5 años.
Aspectos Económicos y Situaciones Laborales
7. El Salario
El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
8. Incapacidad Temporal (IT)
Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional, o accidente (sea o no de trabajo), mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo. La duración máxima será de hasta 24 meses.
La cuantía por incapacidad derivada de enfermedad común o accidente no laboral será del 60% de la base reguladora, comprendido entre el 4º y el 20º día de la baja. La prestación del 4º al 15º día corre a cargo del empresario; a partir del 16º día, a cargo de la Seguridad Social. La cuantía por incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será del 75% de la base reguladora desde el primer día.
Extinción de la Relación Laboral
9. Despido por Causas Disciplinarias
El despido disciplinario puede producirse por las siguientes causas:
- Faltas repetitivas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros de trabajo.
- Transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso a los compañeros o al empresario.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. La reclamación frente al despido se hará una vez notificado, presentando ante el organismo de mediación una demanda de conciliación mediante papeleta escrita en un plazo de 20 días hábiles. Se considerará nulo cuando tenga por móvil alguna causa de discriminación prohibida por la ley o vulnere derechos fundamentales.
10. Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo supone la terminación del vínculo que une a las partes con la consiguiente cesación definitiva de las obligaciones de ambas: la del trabajador de prestar servicios y la del empresario de retribuir dicho trabajo.