Dominando el Acto Administrativo: Conceptos Clave y Procedimiento en Derecho Público

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Este documento presenta una serie de preguntas y respuestas fundamentales sobre el acto administrativo y el procedimiento administrativo, elementos esenciales del Derecho Público. A través de estas definiciones, se abordan aspectos cruciales como la validez, la eficacia, los plazos y las distintas clasificaciones de los actos administrativos, proporcionando una base sólida para la comprensión de esta materia.

I. Naturaleza y Características del Acto Administrativo

  1. Actos Recurribles en Vía Administrativa

    Los actos administrativos que pueden ser recurridos ante la Administración se denominan: actos que no agotan la vía administrativa.

  2. Declaraciones Unilaterales del Acto Administrativo

    Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de: juicio, conocimiento, voluntad. Todas son correctas.

  3. Efectos de los Actos Administrativos

    Los actos administrativos: producen efectos desde la fecha en que se dictan.

  4. Características Esenciales del Acto Administrativo

    Son características de los actos administrativos: se producen por el órgano competente ajustado al procedimiento establecido.

  5. Elementos Formales del Acto Administrativo

    Son elementos formales del acto administrativo: la forma escrita.

  6. Elementos Subjetivos del Acto Administrativo

    Son elementos subjetivos del acto administrativo: el sujeto que puede producir el acto administrativo.

  7. Elementos Subjetivos del Acto Administrativo (Duplicado)

    Son elementos subjetivos del acto administrativo: el sujeto que puede producir el acto administrativo.

II. Clasificación de los Actos Administrativos

  1. Actos Integrantes del Procedimiento

    Los actos que integran el procedimiento y son necesarios para que se dicte una resolución se denominan: de trámite.

  2. Actos Dirigidos a un Destinatario Concreto

    Los actos administrativos que se dirigen a un destinatario concreto se denominan: singulares.

  3. Actos con Libertad de Contenido

    Los actos en los que el órgano administrativo tiene libertad para dictarlos y determinar su contenido se denominan: discrecionales.

  4. Actos con Contenido Predeterminado

    Los actos administrativos cuyo contenido está predeterminado por la Administración se denominan: reglados.

  5. Actos con Declaración Expresa

    Los actos administrativos en los que existe una declaración de la Administración se denominan: expresos.

  6. Actos que Ponen Fin al Procedimiento

    Los actos que deciden sobre el fondo del asunto y ponen fin al procedimiento se denominan: resolutorios.

  7. Actos Dirigidos a una Pluralidad de Sujetos

    Los actos que se dirigen a una pluralidad de sujetos se denominan: generales.

III. Validez e Invalidez de los Actos Administrativos

  1. Actos Anulables

    Se consideran actos anulables: los que contienen algún defecto de forma.

  2. Actos Nulos de Pleno Derecho

    Se consideran actos nulos de pleno derecho: los dictados por órganos manifiestamente incompetentes, los contrarios al ordenamiento jurídico, y los que tengan un contenido imposible. Todas son correctas.

  3. Consecuencia de Defectos en el Acto Administrativo

    Si hay algún defecto que afecte a los elementos de un acto administrativo, dicho acto: será inválido.

  4. Efectos de la Nulidad de Pleno Derecho

    La nulidad de pleno derecho de un acto administrativo supone: que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos.

  5. Efectos de la Nulidad de Pleno Derecho (Duplicado)

    La nulidad de pleno derecho de un acto administrativo supone: que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos.

IV. Plazos y Notificaciones en el Procedimiento Administrativo

  1. Ampliación de Plazos Establecidos

    La ampliación de los plazos establecidos: no puede ser superior a la mitad de los mismos.

  2. Concesión de Ampliación de Plazos

    La ampliación de plazos: se puede conceder por la Administración de oficio o a petición de los interesados.

  3. Cómputo de Plazos

    Los plazos se cuentan: a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

  4. Definición de Término

    El término es: el momento en el que debe realizarse un acto.

  5. Definición de Plazo

    El plazo es: el período de tiempo durante el cual se puede realizar algún acto.

  6. Cómputo de Plazos en Meses o Años

    Los plazos expresados en meses o años: se cuentan de fecha a fecha.

  7. Plazo para Notificaciones a Interesados

    El plazo para realizar las notificaciones de actos y resoluciones a los interesados es de: 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

  8. Prórroga por Día Inhábil

    Cuando el último día del plazo es inhábil: se prorroga al siguiente día hábil.

  9. Contenido de la Notificación

    La notificación deberá contener: los recursos que procedan frente al acto dictado, la indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, y el texto íntegro de la resolución. Todas son correctas.

  10. Tipos de Notificaciones

    Las notificaciones se practicarán: solo por correo ordinario, solo personalmente, solo telepáticamente. Ninguna es correcta.

  11. Notificación Telemática

    La notificación telemática: utiliza las técnicas de la telecomunicación y la informática.

  12. Función de la Notificación para la Administración

    Para la Administración, la notificación: sirve para dejar constancia de la fecha en que el acto se ha comunicado al interesado.

  13. Condición de Eficacia del Acto

    La notificación o publicación: son una condición para que se produzca la eficacia del acto.

V. Regulación y Resoluciones Administrativas

  1. Regulación de los Actos Administrativos

    La regulación de los actos administrativos aparece en: la LRJPAC. (Nota del profesor: Es importante recordar que la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), ha sido derogada por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que son las normativas vigentes en la actualidad).

  2. Contenido de las Resoluciones Administrativas

    Las resoluciones administrativas deberán indicar: la decisión, los recursos, el órgano administrativo que los produce. Todas son correctas.

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