El Dominado: Transformaciones y Estructura del Imperio Romano (284-476 d.C.)
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DOMINADO 235 - 365 D.C.
El Dominado (284 d.C. a 476 d.C.)
La concesión general de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio, en virtud de la CONSTITUTIO ANTONINIANA del año 212, supuso la introducción de un elemento unificador en cuanto a la posición del ciudadano en la comunidad política, poniendo término a la diferenciación entre ciudadanos romanos y extranjeros.
La transformación del Imperio en una monarquía absoluta y divinizada se inicia con el general ilírico Aureliano (270-275), que se hace llamar “señor y Dios”, y se consolida con Diocleciano (284-305), que instaura una nueva organización constitucional absolutista: DOMINADO, que más tarde desarrolla Constantino.
Diocleciano y la Estructura del Poder
Diocleciano (284-285) es el hombre más poderoso de su época. Mandaba a los ejércitos, reorganizó la administración militar y configuró una administración civil burocratizada.
Diocleciano designó como colega al mando a MAXIMIANO, a quien confió la parte occidental del imperio.
El Imperio quedaba a cargo de dos Augustos y dos Césares. Se conocieron como augustos a los dos emperadores o gobernantes en ejercicio, incluido él mismo, y como césares a los dos reemplazantes.
El sistema de gobierno y el mecanismo constitucional sucesorio creado por Diocleciano no llegó a consolidarse. Con Constantino, emperador romano (306 a 337), el primero de ellos convertido al cristianismo, se produce la unificación del poder imperial (324-337).
El Emperador en el Dominado
Emperador: En este periodo, el emperador es el señor absoluto, no rinde cuentas a nadie de sus actos y gobernará hasta su muerte o voluntaria abdicación, sin límite alguno.
Se desarrolla desde el año 285 hasta el año 476 en Occidente y hasta el año 565 en Oriente.
El Dominado (235 d.C. - 476 d.C.) fue la despótica última de las dos fases de gobierno en el antiguo Imperio romano entre su establecimiento en 27 a.C. y la fecha formal del colapso del Imperio de Occidente, en 476. En el año 235 d.C. muere el último emperador de la dinastía de los Severos, Alejandro Severo, la cual había mantenido el orden, una relativa paz y el esquema del Imperio romano. Tras esta muerte, se inicia un período caracterizado por la anarquía militar. Constituye la evolución del principado, se implantará un gobierno absoluto y el dominus (emperador) es el único que implantará derecho mediante tres vías: leyes generales, pragmáticas y rescriptos.
El principio básico de creación del derecho es:
"Lo que el príncipe place en forma de ley, es derecho."
Durante los 50 años siguientes, el ejército tiene cada vez más protagonismo a la hora de tomar decisiones y de elegir los emperadores, lo cual será un elemento desestabilizador. Durante esos 50 años se suceden más de 20 emperadores.
En el año 212 d.C., el emperador Antonino Caracalla concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio romano, lo que crea una pérdida de los valores y tradiciones más antiguos.
El Senado en el Dominado
Senado: (casi sin funciones) El senado solo conservaba el prestigio social. Presidido por el praefectus urbi, servía para dar carácter público a las decisiones de índole legislativa que tomaba el emperador.
En Oriente se creó otro senado. Había dos categorías: los efectivos y los honorarios. Solo los primeros integraban el cuerpo; los segundos gozaban del título honorífico.
El defensor civitatis era nombrado por el prefecto del Pretorio de entre las personas con costumbres irreprochables, que hubieran ejercido funciones administrativas y judiciales. Al principio, se dispuso que fuera elegido por cada ciudad y confirmado por el prefecto del pretorio. Su nombramiento fue en forma vitalicia, pero luego se redujo a cinco años y más tarde a dos años. Tuvo la supervisión de la administración y del ejercicio jurisdiccional y la misión de proteger a los humildes contra los abusos de magistrados y de la clase social más alta.
Fuentes del Derecho en el Dominado
LA ADMINISTRACIÓN IMPERIAL (Órgano del Derecho en el Dominado)
1- emperador, Senado (casi in funciones) y la Administración Imperial
En el dominado la administración experimentó una profunda reestructuración al articularse una organización, modelada a la manera militar , con relaciones de subordinación a partir del emperador, en cuanto titular supremo del poder administrativo y de gobierno.
Magister officiorum al frente de las distintas secretarias
quaestor sacri palatii ámbito jurídico
el comes sacrarum largitionum asuntos de administración financiera del imperio
el comes rerum privatarum jefe de la corte imperial
La provincia sigue siendo la unidad básica en la ordenación administrativa del territorio. Doicleciano estableció una primera división en 87 provincias, pero despues llegaron a superar el centenar. al frente de cada provincia figuraba un gobernador que carecía de poder militar. pero con amplias competencias administrativas y de jurisprudencia, tanto en el ámbito civil como como penal.
Varias provincias se agrupaban en diocesís, hasta un total de 12, al frente de cada una de las cuales se encontraba un vicario, las diocesis a su vez se agrupaban en circunscripciones denominadas prefecturas, hasta un total de 4, gobernadas cada una por un prefecto pretorio.
LOS PREFECTOS PRETORIOS tenían delegadas amplias facultades de administración general, a ellos correspondía decidir sobre las apelaciones contra las sentencias de los gobernadores provinciales, y sus sentencias eran inapelables ( en esta época el emperador rar vez juzgaba) carecían de competencias militares, debido a la estricta separación entre ambas administraciones
La autonomía de las ciudades quedó muy limitada.
LAGES y IURAS
En el Bajo Imperio, la cultura jurídica posclásica pierde calidad , los juristas se limitan a la fusión y simplificación del sistema de fuentes clásico, dentro de este podríamos incluir el ius civile, Ius Gentium y el Ius Honorarium y surgen las primeras compilaciones tanto de la Iura que son los escritos de los juristas clásicos tales como Gayo y Ulpiano, como de las leges que son las Constituciones Imperiales.
Derecho Vulgar
El Derecho vulgar que esencialmente versó sobre materias de Derecho privado constituiría uno de los factores o elementos esenciales del denominado y que representa un nuevo orden jurídico con su propia evolución si bien privado de tecnicismo y que obedece a la popularización del derecho en los distintos territorios.
Incluir finalmente las denominadas romano - bárbaras dictadas por los jefes de las poblaciones de origen germánico y entre ellas citaremos la Lex romana visigothorum o Breviario de Alarico que fue publicada por Alarico II en el 506 y el Código de Eurico publicado en el 475.
Después de que en el año 476 dC. Odoacro jefe de las tropas mercenarias imperiales de Italia destituyera al último emperador de Occidente Rómulo Augusto y fuera elegido como rey por las tropas sublevadas, deja de existir el imperio de Occidente transladándose el centro político y cultural del imperio a Oriente (Bizancio).
Bizancio y en definitiva el Imperio Bizantino representa los herederos directos de la tradición romana.
La constitución de Caracaya en el año 212 dC. otorgaba la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio Romano. Desde el punto de vista teórico vino a otorgar vigencia general al Derecho romano para todo el imperio, lo cual significó desde el punto de vista teórico la aplicación de un sistema jurídico único constituido por las distintas fuentes que integraban el Ius Civile, porque también de forma oficial esta constitución de Caracaya, expresamente derogaba los sistemas jurídicos de los distintos pueblos peninsulares.
Sin embargo este hecho histórico coincidió con un nuevo sistema de fuentes del derecho romano distinto al anterior. Esta circunstancia fue debida a la afirmación del poder imperial con la concentración del Poder Legislativo en manos del Princips , coincidiendo con la desaparición de los antiguos órganos de producción oficial del derecho es decir los comicios y senado.
Esta circunstancia política sucedió a partir del Emperador Diocleciano que empezó a promulgar verdaderas leyes . A diferencia del cuadro de fuentes del Derecho romano clásico , el sistema de fuentes de este Derecho romano clásico , el sistema de fuentes de este Derecho romano posclásico se dividía EN LAGES Y IURAS:
Pero la única fuente del derecho que verdaderamente se utilizan son las leges, es decir, lo que dice el emperador (constituciones imperiales). Los emperadores llega un momento que no dejan de legislar lo que provoca un descontrol total en el imperio.
A.- Leges , igual que en la época anterior emanadas del emperador , o sea , legislación imperial. Se manifestaban a través de constituciones imperiales que si que contenían algunas innovaciones y ello en el campo del Derecho privado. Afectaba a soluciones que el Emperador daba sobre casos concretos y circunstancias particulares con destino local o regional. Esta constituciones imperiales también adolecieron de una gran profusión ,existiendo una gran dispersión de constituciones imperiales , ante este problema se adopta reunirlas en una solo texto , con un orden sistemático para facilitar su manejo . En la época de Diocleciano por iniciativa privadas confeccionaron dos recopilaciones de Leges imperiales:
(Dichas recopilaciones recibieron el nombre de sus autores con Teodoro II de Oriente (438 dC) y Valentiniano III de Occidente (439 dC.))
Codex gregorianus
Codex Hermogenianus
En el 292 se crea el código gregoriano que pone un orden de las constituciones imperiales que se ordenan por temas y por tiempo (Diocleciano). Pero se tuvo que hacer un nuevo código el Hermogeniano (295) que era un pequeño apéndice creado para actualizar el anterior. Ninguno de los dos eran códigos oficiales.
Teodosio II decidió crear un código oficial para poner en orden el derecho, el código Theodosianus (438) en el que se recogen las constituciones del Emperador Constantino y sus sucesores. Este Codex Theodosianus fue recogido e introducido como apéndice en el año 468 dC. En el Codex Novellae Postheodosiane esta obra incluía todas las codificaciones romanas tardías y esta obra si que derogaba las constituciones anteriores pasando a ser la obra central del Derecho romana de la época.
B.- Ius o Iura que era el Derecho de los juristas , es decir, la jurisprudencia romana. Estos provocaron una situación caótica, circulando sin control por todo el imperio. Ante esto Teodosio intentó que se recopilaron los iura, pero, debido al exceso de material que existía, no se logró. Comenzaron a circular obras, reescritos, resúmenes… como por ejemplo:
Las Pauli Sententiae
Epitome Ulpiani
Las Res Cottidianae: Supuestamente eran de Gayo aunque no es cierto. Aparecerá después una versión el Epitome Gai (El resumen de Gayo).
El Ius a diferencia de la época anterior el mismo presentaba un acusado descenso de su nivel técnico limitándose la obra de estos juristas a meras interpretaciones bastante deficientes de los escritos clásicos. Fue bastante abundante con una gran profusión de textos con una nota común , su mala calidad.
Ante tal circunstancia los Emperadores toman medidas. Constantino promulgó su llamada Ley de citas , (año 426) en dicho texto se restringían los autores que podían ser base para la alegación de Iura ante los tribunales. El Emperador Teodosio II de Oriente y Valentiniano III de Occidente dictaron una Constitución donde se limitaban los juristas cuyos escritos podían ser igualmente utilizados en juicios y con autoridad de Ius : Papiniano , Paulo ,Ulpiano , Gayo , Modestino eran los juristas admitidos , también se admitían a los juristas más antiguos que hubiesen sido citados en sus escritos por los citados autores. Junto a esta restricción se establecía un orden de prelación de estos autores estableciéndose que en caso de duda prevalecía Papiniano.
También se crearon una serie de manuscritos (mixtos), una mezcla de constituciones imperiales y iura como por ejemplo Fragmenta Vaticana, la Collatio (Comparación entre las leyes de los judíos y los romanos).
En el año 506 se crea Lex Romana Wisigothorum—manuscritos que circulaban por la zona visigoda.
Se fundan las primeras universidades, las facultades de derecho en las que había grandes bibliotecas, el nivel en oriente es superior.
Justiniano reina del 527 al 565, es el nuevo emperador de Bizancio, que desea recomponer el imperio romano por la fuerza. El general Belisario reconquista Italia e incluso parte de Hispania (Levante). Cuando llegan a Hispania son bien acogidos debido al parecido en costumbres…
Se implanta el Cesaropapismo, el emperador por encima del Papa.
Justiniano desea crear un código constituido por todas las leyes que no deba modificarse nunca. También desea organizar las iura. En el 528 publican el Codex Iustinianus, que deroga al teodosiano.
Tófilo y Triboniano son los más importantes juristas del momento. Triboniano es logra recopilar las iura, en tan solo tres años. En el 533 se creara dicha recopilación El DIGESTO (Toda la sabiduría jurídica romana ordenada).
Justiniano manda crear un nuevo manual para los alumnos de derecho, de acuerdo con el nuevo Codex. Gayo ya no vale. Se publicará en el 533 las INSTITUTIONES.
Prohíbe que se traduzca, resuma.
Se crea en el 534 una nueva versión debido a la necesidad de nuevas leyes.
Tras la muerte de Justiniano empiezan a aparecer unos nuevos manuscritos las NOVELLAE.
Código teodosiano
Con posterioridad al código gregoriano (V.) Y por similares circunstancias, es decir, por la necesidad de Re- copilando disposiciones legales vigentes, dispersar y, a veces, contradictorias, se confecciona el código teodosiano hasta el surgimiento de este ordenamiento, los que le precedieron, tanto el mencionado código gregoriano como el hermogeniano (V.), Fueron meras complicaciones de carácter privado, complementarias entre si, de las cuales no se han encontrado los originales y no existía mayor certeza sobre el contenido de las mismas. El código teodosiano es la compilación de carácter oficial y es por esa circunstancia que su estudio reviste una importancia singular. Fue publicado a instancias del emperador de imperio romano de Oriente, Valentiniano III, el año 438 el código se halla compuesto por las constituciones publicadas a partir de constantino; originalmente integraría una obra mucho más completa que debía realizarse por una comisión designada por Teodosio II, pero por demasiado ambicioso el proyecto no pudo llevarse a cabo. Sin embargo, alcanzó a confeccionar la ley de citas. El código teodosiano se halla dividido en dieciséis libros, cada libro se divide a su vez en títulos y estos contienen las constituciones imperiales desde el siglo IV hasta un siglo después, ordenadas cronológicamente. Pretende abarcar el derecho privado y público de la época además de una serie de disposiciones de derecho administrativo que hacen a las finanzas y recursos del imperio. El texto del código, al igual que los códigos gregoriano y hermogeniano, tampoco ha llegado directamente hasta nosotros, pero muchas veces de sus normas fueron recogidas por las compilaciones obras de los jurisconsultos.