El Dominado: Características y Compilaciones del Derecho Post-Clásico

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1. Las Características del Derecho Post-Clásico

La principal característica de la época post-clásica es la total burocratización. Los juristas en esta época pierden la calidad científica de la época clásica y se convierten en meros copistas o comentadores de los juristas clásicos. A este hecho se une que el derecho romano se ve alterado por el contacto con los derechos de las provincias. Sin embargo, a pesar de eso, la gran importancia del derecho romano post-clásico es que hizo más asequibles a los clásicos y, además, contribuyó a crear un derecho que fuera aplicable en la práctica.

2. Iura y Leges

Las Leges eran las normas que daba el emperador (constituciones imperiales). En la época post-clásica, las funciones políticas pasaron a manos del emperador.

Los mandata perdieron totalmente su imperio y lo mismo sucedió con los decreta. En esa época se conservó el nombre de edicta para las constituciones que creaban derecho y casi siempre se dirigían a funcionarios. También disminuyó la eficacia de los rescripta, pero no se perdió la costumbre de consultar al emperador.

A partir del Codex Theodosianus (438 d.C.), se estableció que las leyes dictadas por cada uno de los emperadores solo tendrían valor en el territorio elegido por el colega y cuando le fueran remitidas, él quedaba en libertad de rechazarlas o aplicarlas.

Los Iura se designan con el nombre de IUS o de IUS VETUS. Es todo el derecho procedente de fuentes diferentes de las constituciones imperiales y normas antiguas que solo se conocen a través de obras juristas que las habrían comentado.

Los juristas de esta época ya no eran consejeros del emperador, son simples servidores (hacen lo que el emperador quiera). Los de la primera época mantuvieron bastante contacto con los clásicos; en la segunda época se perdió el conocimiento de los clásicos y en la tercera época (S. VI-Justiniano) se volvió al derecho clásico y se observa una tendencia contradictoria en la actividad de los juristas. Por un lado, hay una gran valoración de la jurisprudencia clásica, y por otro, la necesidad de simplificar lo que llevó a refundir los escritos clásicos para adaptarlos a las necesidades del momento.

3. Las Compilaciones: Códigos Gregoriano y Hermogeniano

En esta época existía una gran incertidumbre sobre el derecho vigente. Durante el Principado, la jurisprudencia había solucionado este inconveniente, pero aquí, al entrar en decadencia, no servía como recurso. Desde la época de Diocleciano, aumentó el deseo de reunir las constituciones que estaban vigentes y hubo dos intentos privados para codificar las leges que fueron el Codex Gregorianus y el Codex Hermogenianus y uno oficial que fue el Codex Theodosianus.

· Codex Gregorianus

Fue llevado a cabo por un tal Gregorio, no se poseen datos sobre él. Fue redactado en Oriente bajo el emperador Diocleciano en los años 291 y 292. Recogía derecho privado y concretamente rescriptos. El más antiguo era del emperador Septimio Severo. Al parecer estaba dividido en 15 libros y los libros en títulos y seguía un orden cronológico.

· Codex Hermogenianus

Parece ser que se publicó en el año 295 y que fue realizado por funcionarios imperiales dirigidos por Hermogeniano. Este código completaba y ponía al día el Gregoriano y los dos códigos (Gregoriano y Hermogeniano) fueron completados por juristas posteriores.

4. El Codex Theodosianus

El emperador Teodosio II intentó realizar una compilación de todo el derecho. En el año 429 encargó a una comisión que recogiera todas las leyes generales y edictales, pero esto no se llevó a cabo. En el año 435 de nuevo encargó a otra comisión que recopilaran todas las constituciones desde Constantino hasta él mismo (Teodosio II), que no suprimieran las derogadas y que fueran colocadas por orden cronológico. En el 438 se terminó esa obra y entró en vigor en el 439. Teodosio II le envió ese código a Valentiniano III (a Roma) y fue aceptado, de tal manera que empezó a regir en todo el imperio. Ese Codex Theodosianus seguía el orden del edicto del pretor y también el cronológico y estaba dividido en 16 libros. Con él se observaba que algunas constituciones no fueron recogidas mientras que otras fueron alteradas. Sin embargo, tuvo una gran importancia porque fue la única compilación oficial del derecho desde la Ley de las XII Tablas.

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