Domicilio y Patrimonio: Conceptos Jurídicos Fundamentales
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Domicilio: Clasificación y Tipos
Domicilio General
- Real: Asiento principal de su residencia. Es voluntario, de libre elección y no es ficticio.
- De Origen: Domicilio del padre en el día del nacimiento del hijo.
- Legal: Lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside, aunque de hecho no esté allí presente. Es forzoso, ficticio y único.
Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo estas temporarias, periódicas o de simple comisión. Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen. El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el gobierno, es el lugar donde se sitúa su dirección o administración. Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos. Los transeúntes o las personas del ejercicio ambulante, así como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes. El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión. Los mayores de edad que sirven o trabajan o que están agregados en casa de otros tienen el domicilio de la persona a quien sirven o para quién trabajan, siempre que residan en la misma casa o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada que como obrera o doméstica habita otra casa que la de su marido.
Domicilio Especial
Constituido para fines determinados:
- Convencional o de Elección: Es el domicilio que se establece en los contratos o convenios a sus fines exclusivos.
- Comercial: Es el domicilio donde tiene el asiento de sus actividades los comerciales.
- Procesal o Ad Litem: Es el que se constituye cuando se entabla una acción y donde se efectúan las notificaciones procesales.
- De las Sucursales o de las Sedes: Administración.
- Conyugal: El que se establece de común acuerdo con su cónyuge como asiento de su hogar y su familia.
Patrimonio: Concepto y Características
Conjunto de bienes de una persona formado por: las cosas (objetos materiales susceptibles de tener un valor) y por los bienes (son las cosas más los objetos inmateriales susceptibles de valor). Conjunto de derechos y obligaciones, créditos y deudas que posee una persona.
Características del Patrimonio
- Universalidad Jurídica: Depende de la ley, no de la voluntad del propietario.
- Necesario: Pertenece a un titular (persona o sujeto de derecho).
- Único e Indivisible: Nadie puede tener más o menos de uno.
- Inalienable: A diferencia de los bienes, no se puede tener el de otro ni total ni parcialmente.
Los derechos extrapatrimoniales son derechos y obligaciones no susceptibles de apreciación (personalísimos y de familia).
Derechos Patrimoniales
- Derechos Personales: Establecen relaciones directas entre sujetos de derecho. Ejemplo: Contrato compraventa en el que el comprador tiene derecho a recibir la cosa del contrato y el vendedor tiene el derecho de exigir al comprador el pago.
- Derechos Intelectuales: Son producto de la creación humana, de cualquier procedimiento de reproducción y manifestación. La creación puede ser de carácter científico, literario, artístico, etc.
- Derechos Reales o Sobre las Cosas: Le dan al titular la potestad inmediata y directa sobre las cosas. Están formados por el sujeto activo (la persona) y la cosa (el objeto). Su titular puede repeler cualquier perturbación que le impida el goce de la cosa.