El Domicilio Legal: Concepto y Regulaciones Clave
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El Domicilio: Concepto Fundamental
El domicilio de una persona es el lugar donde tiene su residencia habitual.
Elementos Constitutivos del Domicilio
El domicilio se compone de dos elementos esenciales:
- Residencia: La porción del territorio de la República donde se habita físicamente.
- Ánimo: La intención de vivir de forma permanente en ese lugar.
Personas Sin Domicilio Conocido
Según el artículo 62, se consideran personas sin domicilio conocido a los indigentes y vagabundos.
Casos Especiales de Domicilio Legal
El Código Civil establece reglas específicas para determinar el domicilio legal de ciertas personas y entidades:
Domicilio de Empleados Públicos
Artículo 64: Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar en que sirven su destino.
Domicilio de Militares
Artículo 65: Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que están destinados.
Domicilio de Sirvientes
Artículo 66: Los que sirven a una persona y habitan en su casa, sean mayores o menores de edad, tienen el domicilio de la persona a quien sirven; pero si son menores y poseen bienes que están a cargo de un guardador, respecto a los bienes, el domicilio será el del guardador.
Domicilio de Corporaciones y Entidades
Artículo 69: El domicilio de las corporaciones, asociaciones, establecimientos bancarios y demás reconocidos por la ley, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que dispusiere sus estatutos o leyes especiales, con tal que el domicilio que en ellos se determine, esté dentro de la demarcación territorial sujeta a este Código.
El domicilio de las agencias o sucursales de compañías o instituciones extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño; y se reputarán como sus representantes legales, los apoderados o agentes constituidos en la República.
Domicilio en la Marina de Guerra
Artículo 70: Los individuos que sirven en la marina de guerra de la República, tienen el domicilio en el lugar hondureño en que se encuentren.
Domicilio en la Marina Mercante
Artículo 71: Los que sirven en la marina mercante de la República, se tendrán por domiciliados en el lugar de la matrícula del buque, pero si fueren casados, no separados, y su mujer tuviere casa en otro lugar, éste se reputará domicilio de aquellos.