El Domicilio Legal: Concepto y Regulaciones Clave

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El Domicilio: Concepto Fundamental

El domicilio de una persona es el lugar donde tiene su residencia habitual.

Elementos Constitutivos del Domicilio

El domicilio se compone de dos elementos esenciales:

  • Residencia: La porción del territorio de la República donde se habita físicamente.
  • Ánimo: La intención de vivir de forma permanente en ese lugar.

Personas Sin Domicilio Conocido

Según el artículo 62, se consideran personas sin domicilio conocido a los indigentes y vagabundos.

Casos Especiales de Domicilio Legal

El Código Civil establece reglas específicas para determinar el domicilio legal de ciertas personas y entidades:

Domicilio de Empleados Públicos

Artículo 64: Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar en que sirven su destino.

Domicilio de Militares

Artículo 65: Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que están destinados.

Domicilio de Sirvientes

Artículo 66: Los que sirven a una persona y habitan en su casa, sean mayores o menores de edad, tienen el domicilio de la persona a quien sirven; pero si son menores y poseen bienes que están a cargo de un guardador, respecto a los bienes, el domicilio será el del guardador.

Domicilio de Corporaciones y Entidades

Artículo 69: El domicilio de las corporaciones, asociaciones, establecimientos bancarios y demás reconocidos por la ley, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que dispusiere sus estatutos o leyes especiales, con tal que el domicilio que en ellos se determine, esté dentro de la demarcación territorial sujeta a este Código.

El domicilio de las agencias o sucursales de compañías o instituciones extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño; y se reputarán como sus representantes legales, los apoderados o agentes constituidos en la República.

Domicilio en la Marina de Guerra

Artículo 70: Los individuos que sirven en la marina de guerra de la República, tienen el domicilio en el lugar hondureño en que se encuentren.

Domicilio en la Marina Mercante

Artículo 71: Los que sirven en la marina mercante de la República, se tendrán por domiciliados en el lugar de la matrícula del buque, pero si fueren casados, no separados, y su mujer tuviere casa en otro lugar, éste se reputará domicilio de aquellos.

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