El Domicilio en Derecho Civil: Concepto, Tipos y Requisitos Legales

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,12 KB

El Domicilio en Derecho Civil: Concepto y Relevancia Jurídica

El domicilio constituye la sede jurídica de la persona, un concepto esencial del derecho civil que permite situar y localizar al sujeto. Sin esta figura, las relaciones jurídicas serían enormemente inestables o inseguras. Además de localizar al individuo, el domicilio puede tener relevancia para otros aspectos cruciales.

Así, por ejemplo, es fundamental para determinar la competencia territorial de un juzgado o tribunal. Como subraya el profesor Albaladejo, a pesar de la importancia de esta figura, el domicilio no constituye ni fundamenta ninguna relación jurídica entre la persona y el lugar donde habita, ni tampoco implica un estado civil para el domiciliado.

Función Principal del Domicilio

La función más relevante del domicilio es constituir la sede jurídica del sujeto al que se refiere y, por tanto, se considera el lugar idóneo para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Modalidades de Domicilio

En cuanto a las distintas modalidades de domicilio, podemos destacar una doble división principal:

  1. Domicilio General

    Es aquel que constituye la sede jurídica de la persona para la generalidad de sus asuntos, es decir, para la inmensa mayoría de los mismos. Dentro de este domicilio general, se puede apreciar además una subdivisión:

    • Domicilio Real o Voluntario: Es el que se refiere en el párrafo primero del artículo 40 del Código Civil (CC). Según este precepto, "el domicilio de las personas físicas, para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones, es el lugar de su residencia habitual."
    • Domicilio Legal: Se establece en el párrafo segundo del artículo 40 del CC, que indica que "el domicilio de los diplomáticos residentes en el extranjero por razón de sus cargos, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español."
  2. Domicilios Especiales

    Son aquellos que vienen determinados por las normas o por las actividades a las que se dedique la persona a la que se refiera, pero solo constituyen domicilio para algún asunto concreto. Como ejemplos, podemos citar el domicilio fiscal, el domicilio procesal, el domicilio electoral, etc.

Requisitos del Domicilio

El Código Civil nos indica que el domicilio será el lugar de residencia habitual. Esta expresión abarca al menos dos grandes elementos:

  1. Elemento Material o Corpus: Es, en efecto, el lugar físico donde el sujeto reside. Este elemento es lo que el Código Civil denomina residencia.
  2. Elemento Espiritual o Animus Manendi: Es la voluntad, el ánimo o la intención que el sujeto tiene de que el lugar donde more lo sea con vocación de permanencia. Este elemento es al que alude el artículo 40 del CC bajo el término "habitual".

Entradas relacionadas: