El domicilio del demandado y la ley aplicable en el Derecho Internacional Privado

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El domicilio del demandado en el Derecho Internacional Privado

El domicilio del demandado desempeña un papel fundamental en el ámbito legal internacional. En el Derecho positivo español, tanto el artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I bis (RBIB) como el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establecen como foro general para atribuir competencia judicial internacional a los tribunales españoles el hecho de que el domicilio del demandado se encuentre en España. Se llama foro general debido a que la competencia judicial internacional se atribuye a cualquier objeto del proceso, independientemente de la localización o tipo de demanda.

Fundamento y casos del domicilio del demandado

El RBIB cumple una doble función en el domicilio del demandado. La competencia territorial se determina en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El fundamento del domicilio del demandado como foro general es simple: quien está legitimado y tiene poder es el “juez de casa” o “juez natural”. Junto a este fundamento, debe haber razones de economía procesal. Existen dos casos:

Personas físicas

En los casos de las personas físicas, se remite al derecho de cada Estado miembro, según el artículo 62 del RBIB. Si el domicilio es desconocido de un ciudadano de la UE, se aplica el derecho de ese otro Estado (principio in dubio pro Reglamento). La falta de un concepto uniforme del domicilio genera conflictos positivos y negativos.

Personas jurídicas

En los casos de las personas jurídicas, se establece un concepto uniforme del domicilio en el artículo 63 del Reglamento. Aquí existen tres alternativas para determinar el foro general:

  • La sede estatutaria
  • La administración central
  • El centro de actividad principal

La fecha relevante para determinar el domicilio de una persona física o jurídica es el momento de la presentación de la demanda. El RBIB no responde al esquema foro general y foro especial, su criterio de conexión es la residencia habitual. En la LOPJ, el foro general es el domicilio del demandado.

Ley aplicable a los contratos internacionales

Si las partes no han elegido la ley aplicable, el Reglamento Roma I establece ocho reglas en función del tipo de contrato. Esto está estipulado en el artículo 4.1 y se ordenan en cuatro categorías. Los contratos serían los siguientes:

Contratos de compraventa y prestación de servicios

  • Contrato de compraventa de mercaderías: La ley aplicable es la residencia habitual del vendedor.
  • Prestación de servicios: Se aplicará la residencia habitual del prestador de servicios.

Contratos sobre bienes inmuebles y franquicia

  • Contratos sobre bienes inmuebles: La ley aplicable es la ley del país donde esté ubicado el bien inmueble. Sin embargo, se aplica la ley de residencia común del arrendador y arrendatario si el arrendamiento de un bien inmueble tiene fines de uso personal y un período máximo de 6 meses.
  • Contratos de franquicia: Se aplica la ley en donde el franquiciado tenga su residencia habitual.

Contratos de distribución y ventas en subasta

  • Contratos de distribución: Se aplicará la ley en donde el distribuidor tenga su residencia habitual.
  • Ventas de subasta (mercado específico): Se aplicará la ley en donde tenga lugar la subasta.

Contratos en mercados financieros

  • Contratos en mercados financieros: Será la ley del mercado en cuestión.

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