Domicilio y Estado Civil: Conceptos Jurídicos Fundamentales

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El Domicilio en el Derecho

Definiciones Clave: Domicilio, Residencia y Habitación

Domicilio

Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de efectos jurídicos. Es decir, es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Residencia

Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias. Por ejemplo: una residencia en Asunción y otra de verano en San Bernardino.

Habitación

Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo generalmente breve.

Características del Domicilio

  • Necesario: Nadie puede dejar de tener un domicilio.
  • Único: En principio, nadie podía tener más de un domicilio, pero este principio no siempre tuvo vigencia, tanto que ya los romanos admitían que las personas podían tener varios.
  • Voluntario: La voluntad es determinante para la constitución o cambio del domicilio.
  • Inviolable: Nadie puede allanar un domicilio. Solo podrá ser allanado por orden de un juez competente. La Constitución Nacional dispone que el domicilio de las personas es inviolable.

Tipos de Domicilio

  • Domicilio voluntario o real: Es el que la persona elige libremente para establecerse.
  • Domicilio legal: Es el impuesto por la ley a ciertas personas que tienen imposibilidad de fijar su propio domicilio. Ejemplos: incapaces, trabajadores que viven en el lugar de trabajo.
  • Domicilio de elección o convencional: Es el establecido para la ejecución de actos jurídicos específicos.
  • Domicilio procesal o judicial: Es el que se establece para los fines de un juicio, como el domicilio del abogado.
  • Domicilio de las personas jurídicas: Es el lugar donde se sitúa su administración o sede principal.

El Estado Civil y sus Implicaciones Legales

Definición de Estado Civil

El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.

Características del Estado Civil

El estado civil de las personas presenta una serie de características fundamentales:

  • Personal: No puede separarse de la persona humana.
  • Necesario: Todo ser humano precisa un estado civil.
  • Único: La persona no puede ser a la vez casada y soltera.
  • Estable: Tiende a perdurar en el tiempo, pero no es permanente. El estado civil se modifica a lo largo de la vida; por ejemplo, una persona es soltera hasta que contrae matrimonio y su estado civil pasa a ser casado.
  • Extrapatrimonial: Está fuera del comercio, es decir, no se puede comercializar.
  • De orden público: No puede ser modificado por la simple voluntad de las personas. Por ejemplo, para disolver el estado civil de casado, se requiere un divorcio o el fallecimiento del cónyuge; el individuo no puede cambiarlo por su propia voluntad.
  • Irrenunciable e imprescriptible: No se puede renunciar a él y no vence ni caduca con el tiempo. Por ejemplo, el estado de casado o soltero no tiene un plazo determinado.
  • Oponible frente a terceros: El estado civil de una persona tiene validez y efectos frente a todas las demás.

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