Dolo, Estado de Necesidad y Tentativa: Elementos Clave del Derecho Penal

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Dolo: Conciencia y Voluntad en el Derecho Penal

En la actualidad, el dolo se concibe como la conciencia y voluntad del sujeto que realiza el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva. Se debe distinguir en el dolo la doble dimensión de conocimiento y voluntad. Solo el que sabe lo que ocurre puede querer que ocurra, es decir, aplicar su voluntad a conseguir el resultado que tenga en la cabeza.

Tipos de Dolo

Dolo Directo

Hablamos de dolo directo cuando el resultado típico o la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto.

Dolo Eventual

Son supuestos de frontera entre el dolo y la imprudencia consciente, en los que resulta complicado constatar el elemento volitivo. La cuestión trata de decidir si para asignar a un comportamiento las consecuencias jurídicas más graves que se establecen para las acciones dolosas es preciso constatar los dos elementos que caracterizan al dolo: querer y conocer.

Estado de Necesidad: Una Causa de Justificación

La situación generadora del estado de necesidad puede surgir por el propio devenir de la vida. La situación sobre la que se apoya toda la estructura de esta causa de justificación viene descrita en el art. 20.5 CP como “estado de necesidad”, lo que significa que se trata de una situación en la que el sujeto se encuentra ante una auténtica encrucijada: la comisión del hecho típico es el único medio de evitar un mal propio o ajeno. Ese mal que se pretende evitar debe ser real, grave, actual o inminente. El Código exige que el autor se halle en la tesitura de sufrir un mal.

Los distintos elementos de la culpabilidad, que serán: la capacidad del sujeto para ser motivado (imputabilidad); el conocimiento que el mismo tuviera de la prohibición penal (conciencia de antijuricidad); y la suficiente motivación del autor del hecho antijurídico.

Tentativa: El Inicio de la Ejecución Delictiva

La tentativa aparece recogida en el artículo 16 del Código Penal, y concretamente, es el apartado primero el que nos proporciona una definición de la misma: «Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independiente de la voluntad del autor».

La tentativa puede ser acabada o inacabada. La tentativa acabada se produce cuando el sujeto activo ha realizado todos los actos necesarios para producir un resultado delictivo (homicidio, etc.) pero éste no llega a causarse por causas ajenas a su voluntad. La tentativa inacabada, por su parte, supone que el sujeto activo no llega a realizar todos los actos necesarios para producir el delito, no llegando, tampoco, a consumarse éste, por causas ajenas a su voluntad.

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