Dolo, Ignorancia Deliberada y Elementos Subjetivos del Tipo: Análisis Jurídico

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Dolo, Ignorancia Deliberada y Elementos Subjetivos del Tipo

La Prueba del Dolo

La prueba del dolo: Es difícil probar el dolo, porque lo que se intenta probar es interno al sujeto y no existen instrumentos para conocer qué piensa la persona (no se le puede abrir el cráneo a la persona). Por eso, se acude a la prueba indirecta mediante indicios. A partir de datos o hechos externos, de las circunstancias concomitantes, deducimos de forma razonada lo interno. La jurisprudencia acepta este tipo de pruebas para condenar (y dice que no alteran la presunción de inocencia) siempre que:

  • Los indicios estén plenamente probados.
  • Los hechos constitutivos de delito o la participación del acusado en el mismo se deduzcan de los indicios plenamente probados.
  • El órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia.
  • El razonamiento se base en las reglas del criterio humano o de la experiencia común.

Ignorancia Deliberada (o Ceguera Voluntaria)

¿En qué consiste la ignorancia deliberada (o ceguera voluntaria) y qué tratamiento le da la jurisprudencia? Son casos en los que el autor, pese a colmar todas las exigencias del tipo objetivo, ha incorporado a su estrategia criminal, de una u otra forma, rehuir aquellos conocimientos mínimos indispensables para apreciar, fuera de toda duda, una actuación dolosa, siquiera por la vía del dolo eventual. Típico caso en el que un amigo te pide que lleves una maleta de Bolivia a España y te dice que te pagará 5000€, pero tú pides no saber qué hay dentro = rol de transportista ciego. La jurisprudencia ha dicho que en los casos si se cumplen los siguientes requisitos, la ignorancia deliberada tendrá el mismo tratamiento que los casos de dolo eventual:

  • Una decisión del sujeto de permanecer en la ignorancia, aun hallándose en condiciones de disponer, de forma directa o indirecta, de la información que se pretende evitar.
  • Un componente motivacional, inspirado en el propósito de beneficiarse del estado de ignorancia alentado por el propio interesado (si te van a pagar 5000€, el vuelo y el hotel, es que algo chirría).
  • Una falta de representación suficiente de todos los elementos que definen el tipo delictivo de que se trate.

Elementos Subjetivos del Tipo

¿Qué son los elementos subjetivos del tipo y cómo se prueban? Como hemos dicho, además del análisis de causalidad e imputación objetiva, hemos de analizar también la parte subjetiva del tipo = si se puede atribuir al sujeto el tipo objetivo realizado (a título de dolo o imprudencia). A veces, la ley requiere que, en algunos delitos dolosos, además de dolo genérico, concurran en el autor otros elementos subjetivos para la plena realización del tipo. i.e. para realizar el hurto, se necesita que el autor lo haga con ánimo de lucro. Elementos subjetivos del tipo = aquellos requisitos de carácter subjetivo distintos al dolo que el tipo exige para su realización. OJO: los elementos estos no sustituyen al dolo, sino que imprimen una determinada dirección de sentido, por eso solo aparecen en los delitos dolosos (no en los imprudentes).

Cómo probarlos: Es difícil porque pertenecen a la intención del autor. Por ello se debe recurrir, otra vez, a pruebas indiciarias o indirectas (puesto que no suele deducirse de los testigos ni del acusado). OJO: la ausencia del elemento subjetivo del tipo, cuando se exija = impunidad de la conducta (a no ser que exista otro tipo penal que no requiera su presencia).

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