Dolo y Error en Derecho Penal: Análisis de Casos Prácticos

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Tipo Subjetivo: El Dolo

El tipo subjetivo se centra en la subjetividad del sujeto, es decir, si conocía o no el riesgo de la producción del resultado. Para ello, analizaremos si existe dolo o no:

El Código Penal no define el dolo explícitamente, pero sí indica cuándo no existe. Hay dolo cuando el sujeto conoce el riesgo concreto de la producción del resultado y, a pesar de ello, actúa, aunque el resultado no se haya producido (dolo de matar aunque no se haya concretado).

Existen diferentes tipos de dolo:

  • Dolo Directo: El sujeto tiene como meta de su acción la producción del resultado. No solo conoce los elementos del tipo objetivo, sino que además los quiere.
  • Dolo de Consecuencias Necesarias: El sujeto posee dolo directo contra la víctima, pero su conducta trae consigo un perjuicio para otras personas (consecuencias necesarias).
  • Dolo Eventual: El sujeto conoce el riesgo concreto y aun así actúa.

Por lo tanto, debemos investigar si el sujeto conoce el riesgo en concreto o no, y además si lo conoce en abstracto, analizando el rol en el que está interactuando y, en función de esto, asignamos el conocimiento o no. Consecuentemente, se plantea la posibilidad de que se produzca el resultado de lo que se conoce y se quiere, o bien la alternativa de que el sujeto conoce que lo que le está haciendo a la víctima puede producir el resultado, por lo que no puede decir que no lo quería.

En un caso hipotético, si el procesado rodeó a su abuela con un cable para fingir un suicidio creyendo que ya estaba muerta, no podemos hablar de dolo, pues desconocía completamente el riesgo de matar a la víctima al pensar que ya había fallecido.

El Error y su Impacto en la Responsabilidad Penal

Consecuentemente, debemos analizar el error, que concurre cuando no existe dolo, puesto que éste se produce cuando el sujeto no conoce el riesgo concreto. Hay dos tipos de error: inevitable y evitable, el cual se califica como imprudencia. Para saber si asumimos el error o no, también debemos observar el rol que desempeña el sujeto imputado.

Atendiendo a los hechos probados, como se ha explicado anteriormente, la conducta obedece al pensamiento de que la víctima ya había fallecido, pero, si no hubiera decidido el procesado simular un suicidio rodeando el cuello de la misma con un cable, ésta probablemente no habría muerto.

Estaríamos entonces ante un error perfectamente evitable, por lo que el procesado incurriría en un delito de homicidio imprudente grave, recogido en el artículo 142 del Código Penal.


Caso Práctico: "Rappel" desde el Helicóptero

Comportamiento del Coronel D. Cristóbal

Comportamiento a analizar: soltar las cuerdas.

Delito a analizar: Homicidio (art. 138 CP).

Tipo Objetivo

La acción constituye un comportamiento exterior y evitable (no hay acción si no se ha exteriorizado ningún comportamiento), en el sentido de que el código penal no puede imputar un acto inevitable.

Las causas que excluyen la acción serían: cuando el procesado se encuentra en un estado de inconsciencia absoluta (sonámbulo), cuando el sujeto obra por una fuerza física irresistible (lo empujan y rompe algo) y cuando la acción se produce por un movimiento reflejo (giro de volante seguido de visualizar un peligro). Vamos a estudiar a continuación si concurren o no alguna de dichas causas:

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