El Dolo en el Derecho Civil: Conceptos, Efectos y Clasificación
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Dolo: Distintas Acepciones
La palabra dolo tiene en derecho privado varios **contenidos** distintos:
- En primer lugar, el dolo es uno de los factores subjetivos de atribución de la responsabilidad civil.
- También se alude a la inejecución dolosa de la obligación, que acaece cuando el deudor no cumple, pese a encontrarse en condiciones de hacerlo.
- El dolo es vicio de los actos voluntarios.
Definición Legal de Dolo
Artículo 271: Acción Dolosa
Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto.
La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.
Efectos del Dolo Principal
El dolo principal produce dos efectos fundamentales:
- Habilita a la víctima para demandar la nulidad del acto viciado por acción o por excepción.
- Legitima a la víctima para demandar la reparación de los daños y perjuicios sufridos, materia que se rige por las reglas ordinarias de la responsabilidad civil. La acción indemnizatoria puede acumularse a la acción de nulidad o ser ejercida de manera independiente.
Clasificación del Dolo
a) Dolo Directo e Indirecto
El directo es el causado por una de las partes del negocio por sí o por intermedio de su dependiente o representante; el indirecto es el dolo causado por un tercero ajeno a la relación jurídica.
b) Dolo Positivo o Negativo
El primero consiste en acciones positivas del autor del engaño; el segundo se refiere a las omisiones voluntarias, las cuales se asimilan en sus efectos a las acciones dolosas cuando el acto no se hubiera realizado sin la reticencia u ocultación dolosa.
c) Dolo Esencial y Dolo Incidental
Dolo Incidental
Es el que no es determinante de la voluntad de la víctima. De ahí que no dé lugar a la anulación del acto, aunque sí causa la obligación de reparar daños y perjuicios.
Dolo Esencial
Requisito que debe reunir para invalidar el acto jurídico.
El Artículo 272 establece que el dolo esencial causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.
Dolo Grave
Es grave cuando se trata de una maniobra, una maquinación que hace que la contraparte no pueda evitar ser engañada pese a su diligencia normal en la conclusión del negocio.
Dolo Determinante
Es determinante de la voluntad cuando el sujeto ha actuado o ha concluido el negocio, inducido por el dolo en que incurrió la otra parte. Si no hubiera mediado tal engaño provocado, no hubiera contratado.
Que Cause un Daño Importante
Si el dolo no causa un daño que resulta significativo desde el punto de vista económico, no existe posibilidad de anular el negocio jurídico o el acto voluntario de que se trate.