La Dogmática Jurídica: Concepto, Evolución Histórica y Carácter Científico en el Derecho
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Caracterización de la Dogmática Jurídica y su Carácter Científico
La Dogmática Jurídica es aquel sector de la Ciencia del Derecho que tiene por finalidad la conceptualización, interpretación y sistematización de un orden jurídico dado. De los dos sectores que integran la Ciencia del Derecho, es el más antiguo. El otro sector es la Teoría General del Derecho.
Su estudio, que abarca el contenido de los órdenes jurídicos, se realiza por ramas del orden jurídico, dando lugar a diversas disciplinas dogmático-jurídicas, por ejemplo, el sector civil, penal, administrativo, etc. El número de las Dogmáticas Jurídicas no es un “numerus clausus”, sino un “numerus apertus”, ya que el contenido de los órdenes jurídicos es distinto y variable.
Orígenes y Evolución del Término “Dogmática Jurídica”
La Dogmática Jurídica tiene una larga y antigua historia, aunque la expresión “dogmática jurídica” aparece en el año 1857, en el título de una revista que publica Ihering: “Anales para la Dogmática de los Derechos Romano y Alemán”. Antes de 1857, se la denominaba, sobre todo en Alemania, Jurisprudenz.
El dogmatismo como actitud en el estudio del Derecho es muy antiguo, y su historia la abordaremos con Álvaro D'Ors a través de un ensayo suyo titulado “Ensayo sobre el Dogma Jurídico”.
¿Qué es un Dogma Jurídico?
Un dogma es una opinión con impronta autoritaria; es una proposición a la que se le dota de validez inmutable desde el punto de vista religioso. La actitud dogmática en el Derecho ha sido influida por los dogmas religiosos, como ya Leibniz decía: “Es admirable la semejanza entre ambas facultades”.
Períodos Históricos del Dogmatismo Jurídico según Álvaro D'Ors
Para Álvaro D'Ors, la historia del dogmatismo jurídico se divide en cuatro períodos, en los que el objeto de la fe dogmática cambia en las diferentes épocas:
Época de Justiniano (Siglo VI)
El emperador Justiniano, en el siglo VI, lleva a cabo la compilación del Derecho Romano, el “Corpus Iuris Civilis”, que consta de cuatro partes. El uso que le dio fue lo más importante, ya que dispuso que a esta recopilación no se le hiciera ninguna interpretación, siendo así algo intangible e intocable en sus enunciados jurídicos. Lo que hace es dogmatizar su obra; esta es la primera manifestación de la dogmatización del Derecho.
Época de la Primera Recepción
Se da seis siglos después, cuando surge la llamada primera recepción del Derecho Romano en la “Escuela de Bolonia”. En ella, se dedican a estudiarlo, e importan los dogmas teleológicos al estudio dogmático del “corpus”. Esta es la segunda manifestación.
Época de los Postglosadores
Dejan de estudiar el “corpus” directamente y se dedican a estudiar las opiniones de los “Doctores”, que son juristas de la época anterior, sobre el “Corpus”. El dogma cambia; ahora el objeto del dogma serán los escritos de los Doctores.
Época de la Edad Moderna
Hay fenómenos que se oponen a la etapa Medieval, como el Humanismo, el Renacimiento, etc. Esto supone una perturbación de la dogmática, solo que ahora el promulgador del dogma es el legislador estatal y no una instancia eclesiástica o imperial. El Dogma jurídico resulta así reforzado, ya que proviene del legislador mediante la ley como fuente estatal del Derecho. Esta ley, como fuente estatal, es la nueva manifestación del Dogma, y más tarde, con la codificación, tendrá aún más peso.
Esta es la actitud dogmática frente al Derecho del jurista del Derecho.