Dogmática Jurídica, Ciencia Legislativa y Racionalidad de las Leyes

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Naturaleza de la Dogmática Jurídica

Características de la Dogmática Jurídica

El estudioso de la ciencia jurídica se siente vinculado por las normas y las acepta como criterio de enjuiciamiento. Por esta razón, la naturaleza de la dogmática jurídica se centra en tres aspectos:

  1. Normativo: El objeto de estudio son, precisamente, las normas. Además, su método utiliza unas determinadas normas; no es algo causal. Finalmente, su fin es suministrar criterios para la aplicación de las normas.
  2. Valorativo: Se dirige a la aplicación y a la interpretación del derecho, suministrando los criterios para modificarlo.
  3. Práctico: La dogmática jurídica se dirige a la realización de tres funciones: interpretar y aplicar las normas, suministrar criterios para cambiar el derecho y elaborar un sistema conceptual adecuado.

La Ciencia de la Legislación

En la ciencia de la legislación es posible distinguir entre:

  1. Teoría de la legislación: Pretende ser un estudio de conjunto, de carácter básico, que explique el fenómeno legislativo. Se trata de una reflexión conceptual y abstracta, orientada a entender dicho fenómeno.
  2. Técnica legislativa: Posee un carácter más sectorial y se orienta a indicar cómo conseguir determinados objetivos a partir de ciertos conocimientos.

Niveles de Racionalidad o Corrección en la Legislación

Niveles de Racionalidad Legislativa según Manuel Atienza

En la producción de las leyes, encontramos cinco niveles de racionalidad desde los que puede contemplarse toda la legislación:

  1. (R1) Racionalidad comunicativa o lingüística: El legislador debe ser capaz de transmitir la ley con un mensaje claro, que se entienda. Una ley es irracional en este nivel (R1) en la medida en que fracasa como acto de comunicación.
  2. (R2) Racionalidad jurídico-formal: La nueva ley debe integrarse de forma coherente en el sistema jurídico. Una ley es irracional en este nivel (R2) cuando contribuye a erosionar la estructura del ordenamiento jurídico.
  3. (R3) Racionalidad pragmática: La ley debe conseguir que los destinatarios adapten su conducta a lo prescrito en ella. Una ley es irracional en este nivel (R3) en la medida en que fracasa como directiva, es decir, en su propósito de influir en el comportamiento humano.
  4. (R4) Racionalidad teleológica: La ley debe alcanzar los fines sociales perseguidos. Una ley es irracional en este nivel (R4) en la medida en que no produce los efectos deseados.
  5. (R5) Racionalidad ética: Las conductas y fines de las leyes presuponen valores justificables éticamente. Una ley es irracional en este nivel (R5) si no está justificada desde una perspectiva ética.

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