Documentos de Tesorería: Cheques, Letras de Cambio y Pagarés
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Documentos Relacionados con la Tesorería
El Cheque
Los cheques son documentos que los bancos entregan a sus clientes para que puedan realizar pagos sin necesidad de utilizar dinero en efectivo. Las firmas de los titulares quedan registradas en las entidades bancarias para verificar la autenticidad de los cheques emitidos.
Se denomina librador a la persona que expide el cheque.
Se denomina librado a la entidad bancaria.
Se denomina tomador a la persona que lo recibe.
Tipos de Cheques
- Cheque al portador: la orden de pago se emite a favor del portador.
- Cheque nominativo: solo puede cobrarlo la persona a la que va destinado.
- Cheque cruzado: se trazan dos líneas oblicuas y paralelas sobre el cheque.
- Cheque bancario: emitido por una entidad bancaria para ser pagado a otra persona.
- Cheque conformado: el banco garantiza la existencia de fondos y su pago.
La Letra de Cambio
La letra de cambio es un documento negociable mediante el cual una persona, llamada librado, se compromete al pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada, llamada vencimiento, a una segunda persona llamada tomador, por orden de una tercera persona llamada librador.
Las letras de cambio son impresas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y su precio depende del importe que reflejen.
El Pagaré
Definiciones de Pagaré:
- El pagaré es un título de crédito o documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma de dinero. En otras palabras, un pagaré es un título de crédito por medio del cual una o varias personas se obligan a pagar una cantidad determinada, dentro de un plazo convenido, a favor de otra persona denominada beneficiario.
- El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
- El pagaré es un documento mercantil privado mediante el cual una persona o entidad (emisor) se compromete a pagar a otra (beneficiario) una suma de dinero determinada en un lugar y fecha convenidos previamente (el vencimiento).
- Es un título valor de contenido crediticio por el cual una parte, llamada otorgante, promete el pago de la suma de dinero que en él se indica a otra: el beneficiario o portador.
Su valor puede transferirse a un número indeterminado de personas mediante la operación de endoso en propiedad y entrega del documento al endosatario. Los intereses deben presentarse para su pago el día de su vencimiento. Se debe vigilar que los endosos sean sucesivos y que su continuidad sea correcta.
A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré solo intervienen dos personas: el suscriptor y el beneficiario. La persona que hace la promesa de pago se llama suscriptor del documento, y aquella a cuyo nombre se extiende recibe el nombre de beneficiario o tomador.
Un pagaré puede ser emitido para ser pagadero a la orden o al portador, con el objetivo de indicar la parte a la que se debe hacer el pago. Si la persona es determinada, se llama beneficiario; en caso contrario, se denomina portador a quien lo tenga.
Generalmente, para que un pagaré sea válido, debe contener los siguientes requisitos:
- El lugar de pago.
- La fecha de vencimiento.
- El importe en número y letra.
- Nombre del beneficiario precedido de la expresión "a su orden".
- El lugar y fecha de expedición.
- Firma del suscriptor o suscriptores.
Además del firmante (suscriptor) y el beneficiario, pueden intervenir otras personas:
- Firmante: persona que extiende el pagaré y se compromete a su pago. Debe firmarlo.
- Beneficiario: persona física o jurídica a la que ha de hacerse el pago.
- Tenedor: persona con derecho a exigir el pago. Puede coincidir con el beneficiario o ser el último endosatario.
- Endosante: persona que transmite el pagaré mediante endoso.
- Endosatario: persona que recibe el pagaré mediante un endoso.
- Avalista: persona que garantiza que el firmante hará efectivo el importe del pagaré a su vencimiento.
Aplicación: El pagaré se utiliza para garantizar créditos mercantiles en operaciones de compraventa concertadas a crédito, en operaciones de préstamos de dinero en efectivo para fines mercantiles, etc.