Documentos de Pago y Cobro: Pagaré, Recibo, Transferencias y Más
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El Pagaré
Definición y Personas que Intervienen
Según la ley cambiaria, el pagaré es el compromiso escrito de una persona física o jurídica (llamada firmante), que contrae la obligación de pagar a un beneficiario (o aquel a cuya orden lo endose) un importe determinado, en el lugar de pago y a un vencimiento especificado en el documento.
Personas que intervienen:
- Firmante: persona que extiende, emite o hace el pagaré y se compromete al pago.
- Beneficiario: persona designada por el firmante como aquel al que hacer el pago.
- Tenedor: persona legitimada para exigir el pago y que suele coincidir con el beneficiario o el último endosatario.
- Endosante: beneficiario o tenedor que posee el pagaré y lo transmite a otro por medio del endoso.
- Endosatario: el que recibe el pagaré a través del endoso y que a su vez lo puede seguir transmitiendo por endoso.
- Avalista: quien garantiza que el firmante hará efectivo el importe del pagaré el día de su vencimiento, en caso contrario se hará responsable.
Requisitos del Pagaré
Para su plena validez, el pagaré debe reunir los siguientes requisitos:
- Denominación de pagaré inserta en el documento y expresada en el mismo idioma empleado para su redacción.
- Promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad en euros o en moneda extranjera convertible y admitida a cotización oficial.
- Lugar donde debe efectuarse el pago.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o en su defecto a la persona a cuya orden se ha de efectuar ese pago. No se admite "al portador", pero sí se puede dejar en blanco para que el tenedor lo rellene.
- Fecha y lugar donde se firma el pagaré.
- La indicación del vencimiento.
- La firma del que emite el título.
El Vencimiento del Pagaré
El vencimiento puede ser:
- A fecha fija.
- A un plazo desde la fecha.
- A la vista.
- A un plazo desde la vista.
El Visto del Pagaré
La aceptación solo es necesaria cuando el vencimiento es "a un plazo desde la vista". El firmante tiene que poner un sello "visto" y desde ese momento empieza a contar el plazo del vencimiento.
Negativa a poner "visto" en el pagaré: el tenedor puede recurrir a la acción cambiaria que puede ser:
- Directa: cuando se recurre contra el firmante o sus avalistas.
- De regreso: cuando se recurre contra cualquier otro obligado.
Impago del Pagaré
Se pueden tomar acciones contra los obligados cambiarios (firmante, avalista), a través de un juicio rápido ejecutivo u ordinario. El importe a reclamar es el mismo que en la letra de cambio.
Endoso y Aval
Se rigen por la misma normativa que la letra de cambio. Si no se indica a quién se avala, se entenderá que es al firmante. En el endoso, las cláusulas "no a la orden" o "último endoso" impiden que se pueda volver a endosar.
El Pagaré como Documento Cambiario
Hay tres opciones:
- Endosarlo.
- Descontarlo: se puede pedir el adelanto del importe del pagaré a cambio de comisiones. La entidad bancaria hace un estudio previo del firmante.
- Cederlo: ceder la gestión del cobro.
El pagaré está sujeto al Impuesto sobre Sociedades (IS) o al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en igual cuantía que la letra en caso de que:
- Se extienda a la orden (endosable).
- Se ceda al descuento.
- Se presente al cobro por un tercero fuera de su plazo de emisión.
El importe NO se duplica aunque el vencimiento sea superior a 6 meses.
Diferencia entre el Pagaré y la Letra de Cambio
PAGARÉ | LETRA DE CAMBIO | |
Lo emite | Firmante/deudor | Librador/acreedor |
Lo paga | Firmante/avalista | Librado/avalista |
Lo cobra | Beneficiario/endosatario | Librador, tomador/endosatario |
Giros y Órdenes de Abono
No se utilizan prácticamente en la actualidad. Un giro es una orden de pago, nominativa e incondicional, realizada por una persona conocida como mandante, que ordena a una entidad de crédito la entrega a una tercera persona, conocida como beneficiario, de una cantidad de dinero en efectivo. Dicha entidad de crédito ejecutará esta orden previa identificación del beneficiario (mandato nominativo) presentando el DNI en caso de personas físicas o escrituras de constitución y apoderamiento en caso de personas jurídicas.
Para efectuar el giro, el cliente debe firmar una orden de pago y provisión de fondos si no dispone de ellos. Esta operación también se puede hacer con cargo a la cuenta del cliente/mandante. La entidad de crédito que recibe el dinero debe dar el aviso al beneficiario.
Documento “carta de giro”:
- La clave, nombre y dirección de la sucursal del mandante.
- Fecha, nombre y dirección del beneficiario.
- Importe.
La persona que va a recoger el dinero debe conocer la clave. Hay recargo si se recoge en otra oficina/banco.
Se puede enviar dinero por giro postal a través del servicio postal de Correos. El tiempo es el mismo que el de una carta y si el giro es telegráfico el tiempo es en horas.
Las órdenes de abono consisten en la entrega en efectivo que realiza el ordenante en la entidad del beneficiario. La oficina suele estar en la misma plaza (“abonaré”) y si está en otra plaza (“orden de abono”).
El Recibo
Recibo de Pago al Contado
Es un documento que emite la persona que cobra una cantidad y que entrega al que realiza el pago como justificante de que ha recibido dicha cantidad. Se suelen expedir en impresos oficiales que constan del recibo y matriz o recibo con copia. Se entrega firmado por el que cobra a la persona que paga.
Debe constar:
- Número de recibo (ha de ser correlativo).
- Nombre o razón social del emisor y destinatario.
- Fecha de expedición o emisión.
- Importe en letras.
- Motivo por el que se extiende el recibo.
- Firma del que emite el recibo.
Recibo de Pago Normalizado
Se utiliza para los trámites de cobro cuando el pago se realiza a través de domiciliación en una cuenta bancaria. Es habitual su utilización cuando los pagos son frecuentes y se repiten en el tiempo. El pagador da orden a su entidad bancaria para que atienda en su nombre y con cargo a su cuenta los recibos que el expedidor extiende por el concepto e importe que en la orden se especifique. Ejemplos típicos: suministros (agua, luz, gas), cuotas (colegios), etc.
Las entidades bancarias normalmente admiten al descuento los recibos domiciliados.
Requisitos formales del recibo normalizado:
- Vencimiento: también se pueden utilizar fórmulas como "a tantos días vista", "a la vista". Si no se indica, significa que deberá descontarse a su presentación.
- Concepto y motivo (pago factura, cuota, etc.).
- Domiciliación: indicar el nombre de la entidad, sucursal y datos del titular de la cuenta bancaria de cargo.
Se pueden realizar factura-recibo: IVA, número, fecha, importe a pagar y, si fuese necesario, tarifas y otros impuestos. En caso de suministros, cuando se dan los datos bancarios se entiende que ya se da el consentimiento de que se va a pagar todo. En otros casos, se tiene que dar una orden escrita al banco para que acepte ese recibo. Se tiene que poner el nombre del que cargará el recibo y NIF de la cuenta corriente, fecha de vencimiento, importe.
Cesión: si el número de recibos es elevado, es habitual cederlos a una entidad bancaria para su gestión de cobro o descuento. Si el pago no se realiza, el tenedor lo devuelve a su cedente y le carga además los gastos de devolución.
Transferencias y Traspasos
Transferencia bancaria: operación por medio de la cual los titulares de cuentas bancarias pueden realizar un desplazamiento de fondos entre dos cuentas, sean del mismo titular o distintos, en la misma o diferentes entidades bancarias, de la misma o diferente localidad.
Traspaso: cuando la movilización de dinero se realiza entre cuentas del mismo titular y en la misma entidad.
Requisito: el cliente que da la orden debe tener saldo positivo en cuenta.
Las dos figuras que aparecen tanto en transferencia como en traspaso son:
- Ordenante: persona física o jurídica titular de la cuenta que da la orden a su banco para que transfiera un dinero que le será cargado en cuenta. (Ejemplo: de 1000€ pasa a 950€).
- Beneficiario: persona física o jurídica perceptora de esa cantidad de dinero que le será abonada en cuenta (Ejemplo: de 1000€ pasa a 1050€).
Comienza con una orden en la entidad financiera mediante escrito (fax, etc.) o cumplimentando el documento o el impreso específico, tiene que aparecer:
- Fecha de solicitud.
- Identificación del ordenante (nombre o razón fiscal, NIF, domicilio).
- Identificación del beneficiario (nombre o razón fiscal, NIF, domicilio).
- Códigos de cuenta corriente.
- Concepto y observaciones.
- Importe.
Las entidades bancarias suelen cobrar comisiones por hacer transferencias. Dos formas:
- Sobre el porcentaje del importe.
- Cuota fijada. Ejemplo: de 0-1000€ -> 1€ de comisión / de 1000-2500€ -> 2,50€ de comisión, etc.
Tipos de Transferencias y Traspasos
Transferencias Internas
Aquellas en que solo interviene una entidad bancaria.
- Traspaso puro: ordenante y beneficiario son la misma persona que tiene varias cuentas en la misma entidad. Motivos: distinguir pagos, préstamos, etc. Hay entidades que se encargan o pueden cubrir saldos negativos entre cuentas de la misma persona.
- Transferencias internas propias: la cuenta del ordenante y beneficiario están en la misma entidad pero en diferentes oficinas.
Transferencias Externas
Movilidad de dinero entre entidades bancarias.
- Transferencia directa: cuando se produce entre la entidad bancaria del ordenante y del beneficiario, y entre ellos. Existen mecanismos de compensación que no hacen necesaria la intervención de una tercera entidad bancaria.
- Transferencia indirecta: cuando la entidad bancaria del ordenante y beneficiario no tienen mecanismos de compensación y es necesaria la intervención de una tercera entidad.
También se pueden ordenar que se hagan transferencias o traspasos de forma automatizada/sistemática y repetitiva. Los canales que se utilizan para hacer traspasos o transferencias son: las oficinas bancarias, cajeros, banca electrónica, etc.
Ventajas: momento de pago/cobro, comodidad, rapidez, seguridad.
Es muy importante que aparezcan los 20 dígitos de la cuenta corriente:
Entidad bancaria (4) / sucursal (4) / DC (2) / Número de cuenta (10).
IBAN (International Bank Account Number)
Es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una determinada cuenta en una entidad financiera en cualquier lugar del mundo. A cada cuenta le corresponde un número de IBAN. Este número lo instauró el Comité Europeo de Estándares Bancarios. Tiene 24 caracteres, de los cuales 20 son los dígitos de la cuenta corriente y los 4 restantes el IBAN (los 2 primeros identifican el país y los 2 siguientes el dígito de control propios para esa entidad bancaria).
SWIFT/BIC (Imprescindible para Transferencias Extranjeras)
Es el código de identificación bancaria para hacer transferencias extranjeras. Consta de 11 caracteres:
- Los 4 primeros: son la identidad de la entidad bancaria. (Ejemplo: Banco Popular -> POPU).
- Los 2 siguientes: es la identificación del país. (Ejemplo: España -> ES, Francia -> FR, etc.).
- Los 2 siguientes: es la localidad. (Ejemplo: Madrid -> MM).
- Los 3 últimos (opcionales): son la identificación de la oficina. (Ejemplo: 001).
La sociedad que gestiona los números: SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication).