Documentos Mercantiles: Títulos Valores y su Funcionamiento

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Títulos Valores

Los títulos valores son un conjunto de documentos, diversos en su contenido y forma, que comparten la característica de incorporar una promesa unilateral de realizar una presentación específica a favor de quien resulte ser el legítimo tenedor del documento.

Clases de Títulos Valores:

  • Títulos de pago: Incorporan el derecho a cobrar una cantidad de dinero en un momento determinado y bajo condiciones fijadas.
  • Títulos de participación social: Incorporan el derecho a ser socio, incluyendo todos los derechos inherentes a dicha condición.
  • Títulos de tradición: El poseedor de estos títulos puede exigir la entrega de las mercancías mencionadas en el documento. La transmisión del título implica la transmisión del poder de disposición sobre dichas mercancías.

Tipos según la Forma de Designar al Titular del Derecho Incorporado:

  • Nominativos: Mencionan expresamente al titular del derecho incorporado.
  • A la orden: La obligación documental debe cumplirse a la orden del primer tomador del documento o, en caso de transmisión, a la orden de la persona designada como tenedor legítimo en el mismo.
  • Al portador: Legitiman al tenedor por la mera posesión del título.

Circulación de los Títulos Valores (Nominativos, a la Orden o al Portador):

La circulación se refiere al conjunto de requisitos necesarios para que un sujeto adquiera la titularidad del derecho incorporado o la legitimación para ejercerlo.

  • Al portador: La titularidad del derecho se transmite mediante la simple entrega del título.
  • A la orden: Requiere la entrega del título y la confirmación por parte del transmitente de la cláusula de endoso a favor del adquirente.
  • Nominativos: Además de la entrega del título y la constancia de la cláusula firmada en el mismo, se requiere la comunicación al deudor o emisor del derecho.

La Letra de Cambio:

Es un título valor a la orden, formal y literal, que incorpora una orden o mandato de pago dirigido al librado, a favor del tomador. Contiene la promesa u obligación autónoma de pagar a su poseedor legítimo en su vencimiento. Sus funciones principales son crediticias, financieras y de garantía.

Elementos de la Letra de Cambio:

  • Librador: Quien emite la letra de cambio, dando la orden al librado de pagar al tomador. Garantiza la aceptación de la letra, salvo exención expresa.
  • Librado: La persona a quien va dirigida la orden o mandato de pago.
  • Tomador: La persona que debe recibir el pago de la letra. Puede conservarla hasta el vencimiento para cobrarla o transmitirla mediante endoso.
  • Avalista: Persona que garantiza la obligación asumida por algún obligado al pago de la letra.
  • Tenedor: Poseedor actual del título, quien puede ejercer todos los derechos de cobro contra el librador o quienes respondan por el pago de la letra.

El Cheque:

Es un título valor mediante el cual el librador emite una orden o mandato de pago al librado, y al tomador, una promesa de que será pagado, obligándose a hacerlo frente al tenedor.

Endoso:

Es una declaración escrita y firmada en la letra, cheque o pagaré, por la cual su tenedor solicita al librado o firmante el pago del efecto a la orden del endosatario. Legitimiza a este último para exigir el pago de cualquier obligado cambiario.

Aval:

Es una declaración escrita y firmada en el título por el avalista, mediante la cual garantiza la obligación asumida por otro obligado cambiario, como el librador o el firmante.

Presentación y Pago:

  • Presentación: Debe realizarse el día de su vencimiento o el siguiente día hábil. Una presentación tardía puede perjudicar el documento y hacer perder al tenedor las acciones de regreso, conservando únicamente la acción directa contra el aceptante y sus avalistas. Si al presentarse en fecha el librado no paga, se debe hacer constar el protesto para mantener las acciones de regreso y la posibilidad de reclamar intereses y gastos.
  • Pago: Solo libera al librado que paga al legítimo tenedor del documento en la fecha de vencimiento. El deudor debe verificar la legitimidad del tenedor y la regularidad de la cadena de endosos, pero no es responsable de comprobar la autenticidad de las firmas.

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