Documentos Jurídicos, Escrituras Públicas y Clasificación de Acciones Legales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,98 KB
Definición y Clasificación de Documentos
Documentos: Se define como toda cosa idónea para representar un hecho, la imagen de una persona o la imagen de un objeto, de forma que permita tomar conocimiento de lo representado en el futuro.
Instrumentos Públicos
Público (Art. 1699 del Código Civil): Es aquel instrumento autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario; requiere necesariamente la firma del funcionario competente.
Instrumentos Privados
Privados: Son aquellos documentos emitidos por un tercero sin solemnidad, donde no interviene un funcionario público y, por lo tanto, no poseen formalidad intrínseca.
La Escritura Pública y la Función Notarial
Escritura pública: Es aquel instrumento público autorizado por el notario competente e incorporado en su registro o protocolo.
*Nota importante: El instrumento privado, aunque pase por notario, sigue siendo privado.
Notario: Son ministros de fe pública encargados de redactar, autorizar y guardar en sus archivos los documentos que ante ellos se otorguen, así como de dar a las partes interesadas las copias que soliciten.
Solemnidades de las Escrituras Públicas
Toda escritura debe redactarse en idioma castellano, con un estilo claro y preciso. Además, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- No puede contener abreviaturas, cifras ni otros signos que no sean de uso corriente.
- No pueden contener espacios en blanco o enmendaduras.
- Debe otorgarse ante el notario competente y debe ser firmado con lápiz negro.
Firma a Ruego
Cuando una persona no sabe o no puede firmar, se emplea la firma a ruego. Esta consiste en que una tercera persona, ajena al contrato, firma a solicitud del impedido. Para su validez, debe dejarse constancia de la individualización completa, adjuntando fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I.) de la persona que firmó a ruego.
Escrituras Públicas Suscritas en el Extranjero
Para que tengan validez, se deben otorgar ante el cónsul chileno del lugar respectivo. En caso de que no exista un cónsul chileno, se debe recurrir al cónsul del país con el que Chile tenga relaciones diplomáticas.
- Todos los documentos firmados en el extranjero deben ser validados en Chile.
- Un matrimonio celebrado en el exterior debe inscribirse en la Primera Circunscripción de Santiago.
Instrumentos Privados y Títulos Ejecutivos
Instrumentos privados: Son todos los testimonios de actos y contratos realizados sin necesidad de autorización de un funcionario público.
Existen ciertos documentos privados que, por el hecho de ser firmados ante notario, adquieren la calidad de título ejecutivo. Esto significa que pueden ser cobrados de inmediato ante los tribunales sin necesidad de otro trámite previo. Ejemplos de estos son:
- Letras de cambio.
- Pagarés.
- Finiquitos laborales.
Para que constituyan títulos ejecutivos, tienen que ser firmados ante notario con el fin de acelerar el proceso (acción ejecutiva), no para otorgarles validez intrínseca al acto.
La Acción o Demanda Procesal
La acción o demanda: Es el acto procesal del demandante o acreedor en el cual solicita al tribunal que le sea pagada una cantidad de dinero o se cumpla con una obligación adeudada. Se clasifican en:
- Acciones declarativas: Son aquellas que persiguen una resolución del tribunal para que declare la existencia o inexistencia de una relación jurídica (su fin es únicamente la declaración).
- Acción de condena: Una vez establecida la existencia de una relación jurídica, se procede a solicitar al juez que condene al deudor a cumplir con su obligación legal.
- Acción ejecutiva: Tienen por objeto obtener el cumplimiento forzado de una obligación que ya ha sido declarada en un juicio de condena o que consta en un título ejecutivo.
La Prueba Testimonial
Los testigos: Son aquellas personas ajenas a los interesados que buscan probar un hecho y que pueden declarar sobre el mismo por haberlo presenciado o haber tomado conocimiento de él por referencias o de oídas.
Tipos de Testigos
- Testigos instrumentales: Son aquellos que asisten personalmente al otorgamiento de un acto jurídico (por ejemplo, participación en un contrato o testamento).
- Testigos presenciales: Son aquellos que declaran sobre hechos que han sido percibidos directamente por sus sentidos (se encontraban en el lugar de los hechos).
- Testigos de oídas (referenciales): Declaran sobre un hecho que escucharon de terceros o por referencia, sin haberlo presenciado directamente.