Documentos Comerciales y Administrativos en el Comercio Internacional

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Documentos Comerciales

Documentación internacional; es el conjunto de documentos representativos de las operaciones de import-export(adquisiciones/introducciones- expediciones en la UE) y el cumplimiento de todos los intervinientes de las normas de mercado de cambio, de orden crediticio, fiscales, aduaneros… aplicadas a cada país en particular.

  • De acuerdo a las ‘’uniform rules for collection’’ de la cámara de comercio internacional, podemos distinguir entre; - Documentos financieros: letra de cambio, pagaré, cheques y otros documentos usados como forma de cambio.

  • Documentos comerciales: de seguro, información, administrativos y de transporte.

DE SEGURO; - Póliza

  • Certificado

DE INFORMACIÓN; - Oferta comercial

  • Facturas; hay de diferentes tipos; factura proforma, comercial , aduanera, consular.

  • Packing-list(lista de bultos o lista de contenido)

ADMINISTRATIVOS; 1. Operaciones comunitarias: - Modelo 349 recapitulativo del IVA trimestral

  • Declaración intrastat con finalidades estadísticas

2. Operaciones no comunitarias: - IMPORTACIÓN: - DUA(documento único administrativo de importación)

  • AAI(autorización administrativa de importación)

  • CI( certificado de importación)

  • LI(licencia de importación)

  • NOPI( notificación previa de importación)

  • EXPORTACIÓN; - DUA( documento único administrativo de exportación)

  • AAE( autorización administrativa de exportación)

  • CE( certificado de exportación)

  • LE(licencia de exportación)

  • NOPE( notificación previa de exportación)

DE TRANSPORTE; 1. Marítimo; - Bill of lading(B/L) o conocimiento de embarque.

  • Lista de embarque

  • Póliza de fletamiento (charter party)

2. Carretera; -CMR( carta de porte)

  • Cuaderno TIR

3. Ferrocarril; - CIM( carta de porte ferroviario)

  • Declaración TIF

4. Aéreo; - Conocimiento aéreo (airway bill of lading)

5. Transporte multimodal; FIATA Bill of lading

Documentos Administrativos

  1. Operaciones comunitarias(Adquisiciones/ Introducciones- Expediciones)

  • Modelo 349, recapitulativo del IVA trimestral cobrado en expediciones comunitarias.

  • Declaración intrastat con finalidad estadística( sustituye las antiguas aduanas dentro de la UE); debe presentarse mensualmente toda empresa que supere el umbral de exención de 400.000 euros en el flujo de adquisición o expedición. Hasta 2015 el umbral de exención estaba fijado en 250.000 euros por cada flujo. La presentación de la declaración mensual y los dos flujos en la e lo mpresa son tratados como si fueran independientes.

  1. Operaciones No comunitarias; hay que presentar siempre el DUA de importación. En general en la UE rige el principio de libertad comercial absoluta; esto quiere decir que, potencialmente, todas las mercancías se pueden comprar y vender, con la UE. Hay algunos regímenes especiales que afectan a algunas categorías de productos(armas, productos de doble uso..) que constituyen una excepción al régimen de libertad comercial absoluta, por esta razón hay que presentar unos documentos adicionales para su importación/exportación.

  • AAI(autorización administrativa de importación); es necesario para las mercancías sometidas a restricciones cuantitativas a la importación(contingentes), por su origen o tipología; problemas por el precio(dumping), material de doble uso, problemas de abastecimiento, productos que podrían relacionarse con actividades fraudulentas.

  • Certificado de importación; es necesario para todos los productos agrícolas sometidos a la PAC( política agrícola común) y la PPC( política pesquera común). El certificado más usado para importar productos agrícolas se llama AGRIM.

  • NOPI( notificación previa de importación); se debe presentar para mercancías sujetas a restricciones nacionales, por su origen, tipología o cantidad se usa para productos alimenticios y para materiales de defensa.

  • LI(licencia de importación); necesaria para mercancías sujetas a restricciones cuantitativas(contingentes o medidas de antidumping). Se usa para productos textiles, siderúrgicos y materiales de defensa)

EXPORTACIÓN; - DUA de exportación

  • AAE; tecnología sofisticada que afecte a la defensa nacional, mercancías provenientes de países sujetos a embargos comerciales.

  • Certificado de exportación; AGREX

  • NOPE; material de defensa y algunas especies animales protegidos

  • LE; mercancías sometidas a restricciones cuantitativas y cualitativas(armas, materiales tóxicos)

Documentos de Transporte

  1. MARÍTIMO; - Lista de embarque o lista de bultos o lista de contenido(Packing- List); detalla el contenido del envío(peso, volumen, clasificación arancelaría, unidades)

  • Bill of lading(B/L)- Conocimiento de embarque: es el documento mercantil firmado por la empresa naviera o por su agente y el cargador, que acredita que se han embarcado las mercancías y muestra su estado.

· Buenas condiciones- LIMPIO/CLEAN

· Mal estado- SUCIO/DIRTY

Si el importador necesita solicitar un crédito documentario al banco, el B/L debe indicar ‘’clean’’.

El B/L es un contrato de transporte y demuestra la titularidad de las mercancías( su propiedad y responsabilidad sobre ella). Se emiten 3 ejemplares originales.

  • Póliza de fletamiento/ Charter party; usada en el llamado ‘’transporte tramp’’. Consiste en la contratación libre, de forma temporal de buques entre cargadores con gran volumen de mercancías y navieros que disponen de barcos adecuados para estos cargamentos(cereales, minerales, petróleo, coches). Está póliza no es un título de propiedad).

FLETAMIENTO MARÍTIMO; es el coste de transportar un contenedor de 20 y 40 pies y 40 pies ‘’high cube’’. Tiene posibles gastos adicionales;

  • BAF- Bunker adjustment factor o recargo por combustible

  • CAF- Currency adjustment factor o recargo por el tipo de cambio

  • Otros; para cruzar un canal(suez, panamá) o una zona de pirateriá(Somalia).

  1. CARRETA; - Carta de Porte por carretera(CMR); es el documento usado para el transporte internacional por carretera de acuerdo por la normativa establecida por el convenio CMR. Que establece su uso obligatorio entre dos o más países, cuando al menos uno de ellos es parte del convenio. España ha ratificado el convenio en 1974. Se emiten 3 originales; 1 para el expedidor, 1 para el transportista, y 1 para el destinatario y diferentes copias).

Es la prueba del contrato de transporte y es donde se indican todas las instrucciones dadas al transportista. No es aplicable a envíos postales, mudanzas, transportes funerarios y transportes por cuenta propia.

  • Cuaderno TIR; es el documento admitido en los 75 países miembros del convenio TIR para evitar las inspecciones en las aduanas de tránsito entre distintos países en el transporte por carretera. Los camiones van precintados y deben cumplir algunos requisitos: el más importante es que no puede haber ruptura de carga. El cuaderno será visado en las aduanas de paso.

En la UE no es necesario usar el cuaderno TIR.

  1. FERROCARRIL; - Carta de porte ferroviario CIM; el transporte internacional ferroviario está regulado por el convenio CIM, firmado en Berna en 1970. Se emite por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque normalmente lo elabora un transitario. Es un justificante del contrato realizado; 1 copia de la carta de porte CIM sirve para todo el transporte aunque hayan participado varios temas.

  • Declaración TIF; el convenio TIF es un convenio aduanero entre las aduanas al igual que el convenio TIR, que permite evitar las inspecciones en las aduanas de paso/tránsito, enseñando la declaración TIF. Las mercancías deben ir precintadas y la compañía ferroviaria se compromete a su garantía. En España la compañía acreditada es Renfe.

A diferencia del convenio TIR, los países del este de Europa no han firmado los acuerdos de tránsito comunitario ferroviario. Por lo tanto si las mercancías cruzan sus aduanas de paso hay que presentar la declaración TIP para evitar inspecciones.

  1. AÉREO; - Airway bil l/conocimiento de embarque aéreo/carta de porte aéreo: es el contrato de transporte entre un cargador y la compañía aérea. Esta asegura haber recibido la mercancía en las mismas condiciones en las que fueron recibidas. Sirve también como declaración de despacho en aduana, un certificado de seguro y como instrucciones para el transportista.

No constituye un título de propiedad de las mercancías y es emitido por la compañía aérea o por un agente IATA( Internacional air transport association). Se emiten 3 originales y hasta 12 copias.

  1. TRANSPORTE MULTIMODAL E INTERMODAL

Transporte multimodal

Transporte Intermodal

  • Hay más de un medio de transporte; es un transporte combinado

igual

  • No puede haber ruptura de carga

igual

  • Se necesita un único documento el FIATA(federación internacional de transitarios) Bill of lading

FETEIA(federación Española de transitarios). El FIATA Bill of lading es un contrato de transporte entre cargadores y transitarios.

  • Cada transportista emite un documento de transporte que sirve de contrato.

  • Hay una única medida de carga: las mercancías viajan en UTI(unidades de transporte intermodal: contenedores, cajas móviles, remolques y semiremolques)

DOCUMENTOS DE SEGURO

· Contrato de seguro; es una documento mediante el cual el asegurador se obliga/compromete tras el cobro de una prima y solo en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura- a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

· Tipo de seguro según transporte; - Terrestre

  • Marítimo

  • Aéreo

  • Ferroviario

  • Multimodal- Intermodal

5 características del contrato de seguro; 1. Es bilateral; hay dos partes

2. Tiene carácter identificatorio; detalla e identifica todos los aspectos relevantes.

3. Es oneroso; hay un pago de una prima a cambio de cubrir riesgos

4. Es subrogatorio: el asegurador se coloca en la posición del asegurado ante terceros.

5. Es formal; debe formalizarse por escrito.

3 categorías de elementos esenciales del contrato de seguro;

1- Elementos personales; - El asegurador; es quien asume el riesgo

  • Asegurado; es quien paga la prima a cambio de obtener cobertura

  • El tomador; es quien contrata el seguro

  • El beneficiario: es quien recibe indemnización.

2- Elementos formales: es obligatorio que el contrato sea por escrito y además la póliza deberá de redactarse, a petición del tomador en cualquiera de las lenguas cooficiales españolas, en el lugar donde aquella se formalice.

Si el tomador lo necesita, gracias a una directiva del consejo de la unión europea del 1992, la póliza puede redactarse en cual

quiera de los idiomas oficiales de la UE(27 países). El contrato de seguro deberá contener como mínimo; 

  • Nombre, apellidos, razón social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y del beneficiario en su caso.

  • El concepto, los supuestos, las condiciones asegurables.

  • Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo de forma clara y comprensiva las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como las exclusiones y limitaciones.

  • Designación del objeto asegurado y de su situación

  • La suma asegurada o el alcance de la cobertura.

  • Importe de la prima, recargos e impuestos

  • El vencimiento de la prima, su lugar y forma de pago

  • Duración del contrato, con indicación del día y hora en el que empiezan y terminan los efectos.

3- Otros elementos:- El riesgo; lo que se quiere cubrir con el contrato.

  • El interés asegurable: es la cualidad que legitima a una persona para poder asegurar la mercancía. Ex; conservación durante el transporte.

  • Suma o capital; CIP/CIF 100% mínimo del valor de las mercancías.

  • Póliza: es el documento oficial

  • Prima: es la cantidad de dinero que el tomador abona al asegurador como contraprestación a la cobertura de los riesgos.

Si por culpa del tomador la primera primera no es pagada el asegurado tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, no hay cobertura. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después de la fecha de vencimiento.

HAY DOS DOCUMENTOS DE SEGURO; - Póliza; es el contrato entre el asegurador y el tomador/asegurado, con el valor legal.

Hay 4 criterios para clasificar las pólizas; 1. Según el medio de transporte; marítimo, aéreo, ferroviario, lacustre, fluvial, terrestre

2. Según duración de contrato: temporal o a término

3. Según la extensión de la cobertura; pólizas a todo riesgo, determinados riesgos…

4. Según la forma de contratación; - Póliza flotante o de abono: es la póliza más barata porque cubre una cantidad no definida de viajes y unos valores a asegurar aún no determinados. Cubre varios transportes que se contratan automáticamente cada vez, comunicándolos individualmente a la aseguradora que liquidará los servicios de forma global.

  • Póliza por viaje o por tiempo: la duración y la licencia del contrato van unidas a un viaje concreto. Una vez el viaje termina la cobertura expira.

  • Póliza abierta: cubre una cantidad expresada, en euros, total de mercancías distribuidas en varios viajes. A diferencia de la póliza flotante, se contrata por una única operación comercial.

  • Póliza forfait o ‘’a tanto abierto’’: cubre un límite de valor independiente de los viajes realizados. 


Certificado de seguro: es un documento acreditativo de la vigencia de un contrato de seguro.

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