Documentación, Comité de Seguridad y Salud y Auditoría: Prevención de Riesgos Laborales
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Documentación (art. 23 LPRL)
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales
- Evaluación de los riesgos laborales: debe identificar el puesto de trabajo, los riesgos de ese puesto, el resultado de la evaluación y los procedimientos utilizados en la evaluación.
- Planificación
- Conocimiento médico y conclusiones
- Relación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se han producido.
Si el accidente de trabajo es sin baja médica, el empresario lo comunica a la entidad gestora en los 5 primeros días del mes siguiente al accidente. La entidad gestora tiene a su vez 10 días para comunicar a la autoridad laboral.
Accidente de trabajo con baja: el empresario tiene que comunicar a la entidad gestora que se ha producido ese accidente. Tiene 5 días para comunicarlo, y la entidad gestora a la autoridad laboral tiene 10 días.
Accidentes cualificados: los que hayan dado lugar al fallecimiento del trabajador, los que afecten a 4 trabajadores o más, o hayan producido accidentes muy graves. Estos accidentes se comunican inmediatamente a la autoridad laboral en 24h.
Hay que dar un listado de altas y fallecimientos a la entidad gestora antes del día 10 de cada mes.
Enfermedades profesionales: la entidad gestora, tras ver los informes médicos, en un plazo de 10 días lo comunica a la autoridad laboral.
Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL)
Es un órgano en el que participan los representantes de los trabajadores y el empresario. Está compuesto por todos los delegados de prevención y por igual número de representantes por parte del empresario. Además, pueden acudir con voz pero sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos en materia de seguridad y salud. Además, a requerimiento de los trabajadores también pueden acudir asesores externos.
Su ámbito de constitución: En centros o empresas de más de 50 trabajadores.
Funciones: (art. 39 LPRL) Intervenir en la elaboración y en la puesta en práctica de la elaboración de riesgos y de los planes y programas en materia de prevención. La segunda función es promover iniciativas sobre nuevos procedimientos para mejorar en materia de prevención.
Facultades:
- Pueden realizar visitas a la empresa para conocer cómo están en materia de prevención.
- Tienen acceso a toda la información y documentación sobre condiciones de trabajo.
- Tienen la facultad de conocer los daños que se hayan producido en la empresa y analizar sus causas y valorar.
- Tienen la facultad de conocer la memoria anual que elaboran los servicios de prevención.
Este comité se tiene que reunir de manera trimestral.
La Auditoría (Art. 29 RSP)
Procede cuando el empresario no haya acudido a un SPA o cuando lleve a cabo la actividad preventiva con recursos propios y ajenos. Excepciones: Las empresas de hasta 50 trabajadores “<50” que no desarrollen actividades de anexo I y que lo notifiquen a la autoridad laboral no van a necesitar someterse a la auditoría. Se tienen que cumplir las 3 condiciones:
- Quién va a hacer la auditoría: La realizan empresas auditoras que a su vez han sido autorizadas para actuar como tales.
- Cuándo nos sometemos a las auditorías: En los 12 meses siguientes a la elaboración de la planificación preventiva. Se repite cada 4 años o cada 2 en empresas con actividades peligrosas. Se amplían en 2 años cuando la organización preventiva en la empresa haya sido consensuada con los trabajadores. La autoridad laboral puede someter a una auditoría en un plazo diferente con el informe de la inspección.
- Cómo se realiza:
- En primer lugar, la empresa auditora tendrá que realizar un análisis de la documentación.
- En segundo lugar, un análisis del centro (que se han adoptado las medidas).
- En tercer lugar, se hace una evaluación de la adecuación del sistema de prevención en las características de la empresa.
- Por último, se recogen las conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención.