Documentación Clínica en Odontología: Marco Legal y Responsabilidad Profesional
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Documentación Clínica en Odontología
Documentos que libra el odontólogo:
Un documento se define como una escritura, instrumento u otro papel autorizado que, según los casos, sirve para probar, acreditar o hacer constar una cosa.
Dentro de la práctica profesional, el odontólogo emite diversos documentos, tales como:
- Certificados
- Recetas
- Presupuestos
- Recibos
- Historias clínicas
- Informes periciales
- Consulta odontológica legal
- Informe verbal
- Ficha odontológica
- Solicitud de exámenes complementarios
- Consentimiento informado
El Certificado Odontológico
El certificado es todo documento que asegura la veracidad de un hecho y su consecuencia. Por ello, debe tener una finalidad social, en la cual debe figurar, en primer lugar, la verdad. Nunca debe incluirse lo ignorado, lo dudoso, lo inexacto o aquello que carezca de prueba.
De esta manera, los odontólogos solo pueden extender certificados cuando afirman la existencia de hechos observados por ellos mismos en el dominio de su especialidad.
Clasificación de los Certificados
- De orden público: Nacimiento, matrimonio, defunción, domicilio, etc.
- De orden privado:
- Oficiosos: De orden particular.
- Administrativos: Para ingresar a un empleo.
- Judiciales: Se extienden por pedido de un juez.
Marco Legal y Delitos contra la Fe Pública
Un certificado nunca debe tener un contenido falso; debe contener lo comprobado por el odontólogo y no lo relatado por el solicitante. Un documento falso, como un certificado, es un delito contra la fe pública bajo la forma de falsificación de documento.
El Código Penal se refiere a esto en el Título XII (Delitos contra la fe pública), Capítulo III (Falsificación de documentos en general), específicamente en los artículos 292, 295, 296 y 298:
- Art. 292: El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años si se tratare de un instrumento público, y de 6 meses a 2 años si se tratare de un instrumento privado. Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.
- Art. 295: Sufrirá prisión de un mes a un año el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia presente o pasada de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio. La pena será de uno a cuatro años si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.
- Art. 296: El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado será reprimido como si fuere autor de la falsedad.
- Art. 298: Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena.
La Receta Odontológica
Es un pedido de medicamentos hecho por el odontólogo al farmacéutico para el paciente. Las recetas confeccionadas en hospitales o instituciones oficiales deben incluir el nombre de la misma y cumplir con los requisitos legales correspondientes.
El Presupuesto Dental
Para la realización de sus trabajos, los odontólogos deben presentar frecuentemente el presupuesto de los mismos, detallando los procedimientos a realizar y los valores correspondientes. Este documento consta de:
- Datos del paciente.
- Detalles del trabajo a realizar.
- Costos de los mismos.
- Datos del profesional con la fecha de confección del mismo.