Doctrinas Clave sobre Reconocimiento y Competencias Estatales en Derecho Internacional
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Doctrinas sobre el Reconocimiento de Estados
Existen diversas doctrinas sobre el reconocimiento internacional de Estados y gobiernos:
Stimson: Sobre el no-reconocimiento internacional de los cambios territoriales producidos por la fuerza y de situaciones ilegales o inmorales.
Tobar: También llamada doctrina de la legitimidad, la cual propone que los gobiernos que se hacen del poder por medios extraconstitucionales no deben ser reconocidos.
Estrada: Proponía el reconocimiento automático de todos los gobiernos.
Podestá Acosta o de Efectividad: Solo cuando un gobierno de facto cumple las funciones políticas y constitucionales de dicho Estado, entonces se podrá permitir el reconocimiento.
Larreta: Se basa en la relatividad de las soberanías nacionales y en los indisputables derechos que la sociedad internacional posee ante lo que dentro de una frontera puede violentar escandalosamente los presupuestos morales o políticos.
Posición Venezolana:
- Tesis Betancourt: El no reconocimiento y rompimiento de las relaciones diplomáticas. Donde se produce un golpe de Estado, no se reconoce el gobierno de facto.
- Tesis de la Pluralidad Ideológica (Caldera): Se respetan los valores ideológicos de todos los Estados; se deben tener relaciones con todos los Estados.
El Ejercicio de las Competencias Estatales
Las competencias de los sujetos de Derecho Internacional se definen como la potestad que tienen los mismos para ejercer acciones conforme a derecho.
Principios sobre el Ejercicio de Competencias
Derecho de Igualdad: Todos los Estados son iguales y tienen los mismos deberes. Lo que es un derecho también se convierte en obligación; ningún Estado es distinto a otro.
Independencia: Es la libre determinación de sus competencias y atribuciones. Este pilar está directamente influenciado por el principio de autonomía.
Abstención / No Intervención: Implica el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera.
La Intervención
La intervención es el acto por el que un Estado o grupo de Estados se entromete por vía de autoridad en los asuntos que son de la jurisdicción doméstica de otro, imponiéndole un comportamiento determinado.
Clases de Intervención
Desde el punto de vista de la forma:
Diplomática: Cuando los agentes diplomáticos hacen sus representaciones orales o escritas, tendientes a la consecución del fin perseguido.
Oficiosa: Cuando el Estado extranjero se vale de conductas no estrechamente vinculadas al gobierno para ejercer su acción.
Armada: Cuando intervienen las fuerzas públicas para el logro deseado.
Financiera: Cuando la acción se ejecuta contra las finanzas de un país extranjero.
De fondo: Se habla de la intervención legítima y de otra ilegítima.
La No Intervención
Este principio prohíbe a todo Estado o grupo de Estados intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otros Estados.