Divorcio por sola voluntad y uniones concubinarias

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Divorcio por sola voluntad

El cónyuge interesado debe presentarse ante el juez, sin necesidad de explicar el motivo de su decisión.

Audiencia con citación del otro cónyuge

El otro cónyuge no está obligado a concurrir. En esa audiencia se resuelve la situación de los hijos menores de edad (guarda, tenencia, visitas, pensión alimenticia).

Audiencia a los 60 días

Se cita también al otro cónyuge y se intenta conciliar. Aquí se decreta el divorcio.

Si el cónyuge que lo solicita falta a alguna audiencia, se lo da por desistido.

Puede pedirse solo luego de 2 años de matrimonio.

Unión concubinaria

Convivencia ininterrumpida de al menos 5 años.

Personas de igual o distinto sexo.

Relación afectiva de índole sexual.

Necesita reconocimiento judicial.

Le puede pedir 1 o 2 concubinos, o incluso algún tercero que tenga interés.

Configura una Sociedad de bienes similar a la Sociedad Conyugal del Matrimonio.

Sus efectos se retrotraen al momento de iniciar la convivencia.

Los concubinos pueden tener cualquier estado civil.

Se aplican los impedimentos matrimoniales (parentesco).

Los concubinos se deben asistencia recíproca material y personal, y asistencia económica posterior a la disolución de la Unión hasta por el mismo tiempo de su duración.

Se termina por sentencia judicial.

Los concubinos tienen vocación hereditaria entre sí.

Se inscribe en el registro de Uniones Concubinarios.

El mundo laboral (la persona y el trabajo)

Trabajo: Es todo comportamiento humano destinado a producir algo. Solo lo realizan los seres humanos.

Implica un esfuerzo físico e internacional a cambio de una recompensa económica.

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