El Divorcio, la Filiación y la Adopción en Venezuela: Aspectos Clave

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El Divorcio: Acción Constitutiva

El divorcio es una acción constitutiva propiamente dicha que elimina un estado civil y crea uno nuevo.

Causales del Divorcio

  • El Adulterio: Unión carnal entre un hombre y una mujer, uno de los cuales debe estar casado. Debe ser un ayuntamiento ilegal.
  • Abandono Voluntario: Incumplimiento de todos los deberes establecidos en la ley: fidelidad, socorrerse mutuamente o el deber de vivir juntos. Debe ser intencional.
  • Injurias Graves: Que hagan imposible la vida en común.
  • Otros: Conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro o a sus hijos, condena a presidio, adicción alcohólica, farmacodependencia.

Separación de Cuerpos

La separación de cuerpos puede ser voluntaria o contenciosa. Debe ser presentada por ambos cónyuges al juez competente, asistidos de abogados. La misma puede contener la separación de bienes. Transcurrido un año sin reconciliación, cualquiera de los cónyuges puede pedir la conversión de la separación en divorcio. Si existiera reconciliación, debe ser probada.

La Filiación: Vínculo de Sangre

La filiación es la relación más cercana por sangre, es decir, es la relación del padre y del hijo, y del hijo y el padre.

Filiación Materna

Resulta del nacimiento y se prueba con el acta de matrimonio.

Filiación Paterna

El marido se tiene como padre del hijo nacido dentro del matrimonio; sin embargo, lo puede desconocer en un juicio.

Presunciones Relativas de la Filiación

La posesión de estado del hijo se establece por suficientes hechos:

  • Uso del apellido.
  • Haber sido tratado como hijo.
  • A su vez, este lo trate como padre.
  • Reconocimiento social.

Reconocimiento Voluntario

El reconocimiento del hijo por su padre debe constar en:

  • La partida de nacimiento.
  • La partida de matrimonio de los padres.
  • En testamento o cualquier acto público.

La Adopción: Un Acto Solemne

La adopción es un acto solemne por el cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y de la autoridad judicial, crea relaciones entre dos personas naturalmente extrañas, relaciones análogas a la filiación. Busca la protección de los niños y adolescentes, ofreciéndoles una familia sustituta o permanente.

Características de la Adopción

  • Bilateralidad: Requiere la voluntad del adoptante y adoptado.
  • Personalísima: El que adopta se dirige al juez con una solicitud para adoptar.
  • Acto puro y simple: No está sometido a condición o término.
  • Entre vivos.
  • Solemne: Se requiere cumplir con las formalidades de la ley.
  • Todas las normas son de orden público y no pueden ser relajadas.

Clases de Adopción en Venezuela

Adopción Nacional

Solo puede solicitarse por venezolanos o extranjeros que tengan residencia habitual en Venezuela o un año de residencia en el país.

Adopción Internacional

El adoptado deja su país de origen para tener en otro país su residencia habitual. Es subsidiaria a la nacional.

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