El Divorcio en Colombia: Causales, Proceso y Efectos según el Código Civil
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Definición y Finalidad del Divorcio en Colombia
El divorcio busca restablecer la paz y la estabilidad emocional de los cónyuges y los hijos. Puede ser concebido como un remedio a una situación insostenible o como una sanción por el incumplimiento de deberes conyugales. Tradicionalmente, solo podía demandarlo el cónyuge inocente invocando una causal específica, aunque también existe la posibilidad de divorciarse por mutuo acuerdo.
Características del Divorcio
- Taxatividad relativa: A diferencia de las causales de nulidad que son estrictamente taxativas, las de divorcio tienen una amplitud relativa. Por ejemplo, la causal de ultrajes o trato cruel puede abarcar diversas conductas, tanto físicas como psicológicas.
- Amplitud relativa: Un mismo hecho puede encuadrarse en varias causales de divorcio.
- Concurrencia: A menudo, el divorcio se fundamenta en una concurrencia de hechos y actitudes constantes en el tiempo.
- Fundamento en el orden público: Las causales de divorcio son establecidas por el legislador y solo pueden ser modificadas por este o interpretadas por la Corte Constitucional.
- Perentorias: Una vez probada la causal invocada, el juez debe decretar el divorcio.
- No compensables: La culpa de un cónyuge no se compensa con la del otro. Si ambos son culpables, ambos pueden ser declarados como tales, sin lugar a indemnización por este concepto entre ellos (aunque sí puede haber condena en alimentos).
- Tratamiento dual: Es posible invocar la causal de manera objetiva (demostrando el hecho) o subjetiva (demostrando la culpabilidad del otro cónyuge como elemento generador del conflicto).
Causales de Divorcio (Art. 154 C.C.)
- Relaciones sexuales extramatrimoniales: Basta con que ocurra una vez para configurar la causal, pues la fidelidad es uno de los pilares del matrimonio.
- Grave e injustificado incumplimiento de los deberes que la ley impone a los cónyuges como padres y esposos: Incluye deberes como la cohabitación, el socorro, la ayuda mutua, el débito conyugal (negativa a tener relaciones sexuales sin causa justificada), respeto a la independencia del otro, abandono del hogar o de los hijos.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra: Pueden ser directos o indirectos (chantaje, golpes, palabras soeces). Esta causal protege el deber de respeto. Cualquier expresión grave de irrespeto o violencia puede justificar la ruptura del vínculo matrimonial. Se relaciona con la fidelidad moral (Sentencia T-967/14).
- Embriaguez habitual de uno de los cónyuges: Procede cuando afecta la convivencia y es crónica, no meramente ocasional, y el otro cónyuge no la tolera o participa de ella.
- Uso habitual de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, salvo prescripción médica: Aplican consideraciones similares a la embriaguez habitual.
- Enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. La Corte Constitucional ha señalado que, aunque permite el divorcio, si el cónyuge enfermo carece de medios para subsistir, el otro cónyuge puede ser obligado a suministrarle alimentos.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. Admite la tentativa e incluye incitar a cometer delitos.
- Separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. La Corte señaló que este término es suficiente para declarar el divorcio, incluso sin acuerdo.
- Consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido mediante sentencia. Desde la Ley 962 de 2005, también puede tramitarse ante Notario mediante escritura pública (divorcio express o notarial).
Consecuencias del Divorcio
Patrimoniales:
La sociedad conyugal se disuelve. Si hay acuerdo entre los cónyuges, puede ser liquidada por el Notario. En caso de desacuerdo, la liquidación corresponde al Juez.
Personales (Referente a los hijos menores):
Se debe establecer judicialmente o por acuerdo:
- La custodia y cuidado personal.
- La cuota de alimentos.
- El régimen de visitas para el progenitor que no conviva con los hijos.
Proceso Judicial del Divorcio Contencioso (Proceso Verbal)
Fases Principales:
- Presentación de la demanda.
- Admisión de la demanda.
- Notificación al demandado.
- Traslado para contestación y proposición de excepciones.
Etapas de la Audiencia:
- Interrogatorio de parte.
- Fijación del litigio (hechos, pretensiones y excepciones).
- Saneamiento del proceso y control de legalidad.
- Decreto y práctica de pruebas.
- Alegatos de conclusión.
- Fallo (Sentencia).
Efectos Jurídicos del Divorcio
- Queda disuelto el vínculo matrimonial.
- Queda disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal.
- Si el matrimonio fue civil, los cónyuges recobran su estado civil de solteros.
- Si el matrimonio fue religioso (católico con efectos civiles), cesan únicamente los efectos civiles del mismo, pero el vínculo sacramental subsiste según la ley canónica.
- El cónyuge que haya sido declarado culpable del divorcio puede ser condenado a pagar alimentos al cónyuge inocente que los necesite.
- El cónyuge culpable pierde ciertos derechos sucesorales en la herencia del cónyuge inocente, como el derecho a heredar ab intestato (sin testamento) y el derecho a la porción conyugal.
- Las sentencias de divorcio dictadas en el extranjero requieren, para su reconocimiento y ejecución en Colombia, del trámite de exequatur ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo excepciones por tratados internacionales.