Diversidad Territorial y Autonomía en España: Nacionalidades y Regiones
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La Proyección Territorial e Institucional de los Pueblos de España: El Valor Cultural de “Nacionalidades”, “Regiones” y “Comunidades Autónomas”
Significado de “Nacionalidades” y “Regiones” y su Conexión con el de “Comunidades Autónomas”
El marco constitucional español distingue entre “nacionalidades” y “regiones” como componentes de la nación española, reconociendo y garantizando su derecho a la autonomía. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, al tiempo que reconoce la existencia de estas formaciones socio-históricas.
Punto de Vista Jurídico: Unidad y Autonomía
El Artículo 2 de la Constitución establece que la Nación española está integrada por “nacionalidades” y “regiones”. Si bien la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, también reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. La Nación española se presenta como una comunidad política suprema, indivisible e indisoluble. La autonomía, en este contexto, se refiere a un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad nacional; no es soberanía.
Requisitos Conceptuales para la Autonomía
Según el Artículo 143.1, las nacionalidades y regiones son colectividades de población que poseen una doble dimensión:
- Dimensión Ideal: Histórica, cultural y económica.
- Dimensión Material: El territorio, primordialmente pluriprovincial o insular.
La autonomía se reconoce a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, así como a los territorios insulares y a las provincias con entidad regional histórica.
Para que exista una nacionalidad o región, se deben cumplir como mínimo tres características:
- Históricas: Implican una experiencia político-administrativa propia en el pasado.
- Económicas: Comparten una base económica común.
- Culturales: Supone una coincidente identidad en el plano simbólico y comunicativo, basada en la experiencia histórica de convivencia. Esta característica puede apreciarse tanto desde dentro como desde fuera de la colectividad.
Excurso sobre la Distinción “Nacionalidades-Regiones”
La distinción entre “nacionalidades” y “regiones” se basa en dos indicios principales:
Primer Indicio: Intensidad de los Factores Cultural e Histórico
La noción constitucional genérica e indiferenciada de nacionalidad y región es la de una comunidad territorial (ordinariamente pluriprovincial o insular) con características históricas, culturales y económicas propias. El factor cultural es el más diferenciador. La Constitución reconoce la existencia de una pluralidad de lenguas en España, denominadas “lenguas españolas” y “lenguas de España”, que solo afectan a algunas partes del territorio donde también existe el castellano como lengua común. Se fomenta y se garantiza la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma (Art. 148.1.17), lo que evidencia la diversidad cultural de los pueblos de España.
El factor histórico posee una mayor intensidad en la noción de nacionalidad en comparación con la de región. Muchos autores sostienen que lo que caracteriza a una nacionalidad frente a una región es una personalidad histórica y cultural más acusada, es decir, comunidades con una marcada identidad cultural o histórica.
Segundo Indicio: Diferente Intensidad del Trámite de Expresión de la Autoconciencia Nacionalitaria y Regional
La Constitución de 1978 no definió un mapa preexistente de nacionalidades y regiones, ni tampoco el de las Comunidades Autónomas. Estableció un sistema abierto para la creación de Comunidades Autónomas, con dos cauces procedimentales básicos de iniciativa autonómica (Art. 143 y Art. 151.1) y dos procedimientos correlativos para la elaboración del Estatuto de Autonomía (Art. 146 y Art. 151.2).
La indeterminación constitucional sobre el mapa de nacionalidades y regiones impulsó las iniciativas autonómicas a través de declaraciones de voluntades, a las que se denomina “autoconciencia autonómica”. Este requisito se suma a la noción constitucional de nacionalidades y regiones.