Distribución de Competencias en Transporte Terrestre: Nacional, Estadal y Municipal
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Notificación de Decisión (Artículo 208)
La **decisión definitiva** deberá ser **notificada** a su destinatario en caso de que no se haya presentado al acto de comparecencia.
Tendencias Jurisprudenciales
Medidas de Movilidad Urbana: Pico y Placa en Chacao
El establecimiento del **Pico y Placa** en Chacao, aplicable en horarios de mañana y tarde, se presenta como la primera medida de un plan integral para mejorar la **movilidad** en toda Caracas.
Marco Legal del Transporte Terrestre
De la Distribución de las Competencias (Artículo 4)
La **regulación del transporte terrestre** corresponde a los organismos competentes en esta materia. La competencia se distribuye entre el **Poder Público Nacional**, **Estadal** y **Municipal**.
Competencia del Poder Público Nacional (Artículo 5)
Es de la competencia del Poder Público Nacional, en materia de transporte terrestre, lo relacionado con:
- **Licencias de conducir** y el **Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras**.
- Tipología de unidades de transporte.
- Condiciones de carácter nacional para la prestación de servicios de transporte (uso público y privado).
- Transporte público de pasajeros en rutas **suburbanas e interurbanas**.
- Transporte de carga y la **circulación en el ámbito nacional**.
- **Régimen sancionatorio**, control y fiscalización del tránsito en la vialidad.
- Servicios conexos de carácter nacional.
- Procedimientos por **accidentes de tránsito**.
- Normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad.
- Otorgamiento de **concesiones**, ordenamiento de **peajes** y establecimiento de **tarifas** en el ámbito nacional.
Competencia del Poder Público Estadal (Artículo 6)
En materia de transporte terrestre, el Poder Público Estadal es competente para:
- Conservación, administración y aprovechamiento de **carreteras y autopistas nacionales** (en coordinación con el Poder Público Nacional).
- Servicio de transporte terrestre público y **terminales de pasajeros interurbanos** de carácter estadal.
- Ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y el control de la circulación de las **vías terrestres estadales**.
- Definición del destino de las **multas impuestas**, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
Competencia del Poder Público Municipal (Artículo 7)
El Poder Público Municipal tiene competencia en materia de transporte terrestre para:
- Prestación del servicio de **transporte terrestre público urbano**.
- Establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos (incluyendo transporte suburbano e interurbano con origen y destino dentro de su jurisdicción).
- Definición de las condiciones de operación de los servicios de transporte público y privado.
- **Ingeniería de tránsito** para la ordenación de la circulación de vehículos y personas.
- Autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre.
- Construcción y mantenimiento de la **vialidad urbana**.
- Control y fiscalización de tránsito.
- Destino de las multas impuestas.
Cualquier **restricción de circulación** que los municipios deseen aplicar debe ser evaluada y aprobada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre.
Derechos de Usuarios y Usuarias (Artículo 14)
Los **usuarios y las usuarias** de las vías públicas de uso permanente o casual tienen derecho a circular libremente, en condiciones idóneas de **transitabilidad y seguridad**. Serán **resarcidos** por quienes tengan la responsabilidad de administrarla, por los daños personales y materiales imputados al **mal estado de la vialidad**.