Distribución de Competencias Estado-CCAA: Cláusulas Residual, de Prevalencia y Supletoriedad (Art. 149.3 CE)
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,05 KB
Distribución de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas según la Constitución Española
La Constitución Española establece un sistema complejo para la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CC. AA.). El artículo 149.3 de la Constitución (CE) es fundamental para entender este reparto, introduciendo tres cláusulas clave: la residual, la de prevalencia y la de supletoriedad.
Cláusula Residual
Las competencias residuales son aquellas materias que no están atribuidas expresamente por el texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado. Se denominan residuales porque podrán ser asumidas por las CC. AA. si así lo establecen sus respectivos Estatutos de Autonomía.
El artículo 149.3 CE formula esta cláusula de la siguiente manera:
- Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.
- La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado.
Cláusula de Prevalencia
Esta previsión constitucional, también contenida en el artículo 149.3 CE, establece que las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las normas de las CC. AA. en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas. Se denomina cláusula de prevalencia o simplemente prevalencia.
El artículo 149.3 CE la formula así:
- Las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas.
La doctrina interpreta que esta es una regla para resolver conflictos normativos entre una norma estatal y una autonómica, ambas inicialmente válidas, que regulan el mismo supuesto. Los efectos pueden ir desde la inaplicación de la norma autonómica hasta su privación de validez. Si ambas normas son competencialmente válidas, la resolución del conflicto corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, no al Tribunal Constitucional, quienes aplicarán la norma estatal.
Cláusula de Supletoriedad
Finalmente, el artículo 149.3 CE establece la cláusula de supletoriedad:
- El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Esto significa que, ante lagunas jurídicas en el ordenamiento autonómico, se aplicará el derecho estatal. La doctrina considera esta supletoriedad una consecuencia de que los ordenamientos autonómicos son subsistemas parciales dentro del sistema de fuentes estatal. No obstante, la interpretación y aplicación de esta cláusula por parte del Tribunal Constitucional ha variado a lo largo del tiempo.
Criterios Generales de Distribución Competencial
Además de estas cláusulas, la Constitución define distintos criterios para la elaboración de normas y las relaciones entre el ordenamiento estatal y los autonómicos:
- Criterio Residual: Como se mencionó, las CC. AA. pueden asumir competencias no reservadas expresamente al Estado, y este asume las no asumidas por las CC. AA.
- Criterio de Prevalencia: Resuelve conflictos normativos a favor del Estado en competencias concurrentes o compartidas.
- Criterio de Supletoriedad: El derecho estatal llena las lagunas del derecho autonómico.
Competencias Compartidas y Legislación Básica vs. Desarrollo
Existen diferentes tipos de distribución competencial, como la exclusividad y la compartición. Dentro de las competencias compartidas, un modelo frecuente es aquel donde el poder legislativo se divide:
- Al Estado le corresponde dictar la legislación básica (las bases o principios normativos esenciales de una materia).
- A las Comunidades Autónomas les corresponde la legislación de desarrollo de esas bases.
Las normas estatales (básicas) y las autonómicas (de desarrollo) tienen el mismo rango legal. Su relación no es de jerarquía, sino de competencia. La ley básica delimita el marco normativo fundamental, y las leyes de desarrollo lo completan y especifican dentro de ese marco en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Competencias "Horizontales" del Estado
Aunque el texto original menciona "competencias horizontales", este término no es estándar en la doctrina constitucional española para referirse a un tipo específico de distribución competencial como las exclusivas o compartidas. Podría referirse a competencias estatales que tienen un impacto transversal en diversas materias o ámbitos autonómicos, como la coordinación general de la economía o las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, pero el texto proporcionado no desarrolla este concepto específico.