Distinción Fundamental: Derecho Público vs. Derecho Privado y sus Ramificaciones

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Derecho Público y Derecho Privado: Una Separación Esencial

En toda sociedad organizada se identifican dos vertientes fundamentales en el ámbito normativo:

  • El Poder Público: Ocupado de gestionar los intereses colectivos, actuando en favor de la comunidad, recaudando tributos y aplicando sanciones a los infractores.
  • El Poder Privado: Que abarca la esfera de acción de cada ciudadano. Siempre que existan los derechos humanos, coexistirán la propiedad privada y la soberanía personal, ámbitos en los que el Estado no debe intervenir directamente.

Estas ramas se interrelacionan constantemente, pero es crucial saber diferenciarlas para aplicar correctamente las normas y determinar la jurisdicción competente.

Regulación Sectorial y Jurisdiccional

El ordenamiento jurídico sectoriza sus regulaciones para abordar estas esferas por separado. Por ejemplo:

  • El Derecho Mercantil y el Derecho de Empresa pertenecen al ámbito del poder privado.
  • El Derecho Penal se inscribe en el poder público.

La Jurisdicción como Factor de Separación

La jurisdicción es un factor determinante en la distinción entre ambos derechos. Existen cuatro órdenes jurisdiccionales principales:

  1. Civil: Responde primariamente al Derecho Privado.
  2. Penal: Se ocupa de los crímenes y delitos.
  3. Contencioso-Administrativo: Gestiona la relación entre los ciudadanos y la administración pública.
  4. Laboral: Se refiere a las relaciones derivadas de los contratos de trabajo.

Criterios para Distinguir la Jurisdicción Pública de la Privada

Para diferenciar la jurisdicción pública de la privada, se emplean varios criterios, tal como se expone en el manual de Lacruz:

1ª Posibilidad: Intereses Regulados

Se considera que son de Derecho Privado aquellos que protegen intereses particulares y personales, mientras que los de Derecho Público son aquellos que tutelan los intereses generales de la colectividad.

2ª Posibilidad: Naturaleza de las Normas
  • El Derecho Público se caracteriza por referirse a normas imperativas, de contenido fijo, las cuales un ciudadano no puede modificar unilateralmente.
  • El Derecho Privado trata con normas de derecho dispositivo. En estas, los intereses particulares solo se ven afectados ocasionalmente, permitiendo que la norma pueda ser desplazada o sustituida por acuerdo entre las partes.
3ª Posibilidad: Iniciativa Persecutoria

Esta distinción se basa en quién inicia la acción legal por el incumplimiento de las normas:

  • Si las normas públicas son incumplidas, el Ministerio Fiscal puede entablar una acción jurídica (actuación de oficio).
  • Si la norma es de ámbito privado, la persecución solo puede ser iniciada por las partes afectadas (por ejemplo, en cuestiones de incumplimiento contractual o *paro*).
4ª Posibilidad: Teoría Predominante (Sujetos y Desnivel)

Esta es la teoría más aceptada y se centra en la posición de los sujetos involucrados:

  • En lo concerniente al Derecho Privado, los sujetos se encuentran en una relación de igualdad jurídica.
  • En el Derecho Público existe un desnivel o subordinación. Una persona o entidad está generalmente sometida a otra, que se corresponde con una corporación pública. En este rol, el Estado interviene como representante de todos, como ente portador de la soberanía.

Nota Importante: No obstante, es fundamental recordar que el Estado puede actuar también como un particular más, en cuyo caso sus acciones se regirán por el Derecho Privado.

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