El Trabajo a Distancia: Derechos y Obligaciones

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**El Trabajo a Distancia: Derechos y Obligaciones**

**ETT (Empresa de Trabajo Temporal)**

  • Puede actuar como agencia de colocación.
  • Puede formalizar contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, para sustitución de una persona trabajadora así como contratos formativos.
  • Le corresponde el poder disciplinario.
  • Abona la retribución a los trabajadores.
  • Se le aplica los convenios colectivos de las ETT, tanto de ámbito estatal o de comunidad autónoma.
  • Debe cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
  • Debe destinar anualmente el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores cedidos.
  • Cuando celebre contratos para la formación y el aprendizaje, se hará responsable de las obligaciones de formación.

**Empresa Usuaria**

  • Debe informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención.
  • Le corresponde el poder de organización y de dirección de la actividad laboral.
  • Responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador, así como de la indemnización económica que corresponda a la extinción del contrato.
  • Cuando se firmen contrato para la formación y el aprendizaje, se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador y que actuará como interlocutora con la ETT.

**Trabajador**

  • El trabajador firma un contrato laboral con la ETT.
  • El trabajador tiene derecho a la misma retribución que los trabajadores de la empresa usuaria, incluyendo la parte proporcional del descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
  • Cuando la duración del contrato con la ETT sea temporal, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
  • Ser informado por la empresa usuaria sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.
  • Ser representados por los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.

**Derechos de las Personas Trabajadoras a Distancia**

  • Derecho a la formación.
  • Derecho a la promoción profesional.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
  • Derecho al abono y compensación de gastos.
  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Derecho al registro horario adecuado.
  • Derecho a la aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.
  • Derecho a la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.

**Contenido Mínimo Obligatorio del Acuerdo de Trabajo a Distancia**

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

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