El Trabajo a Distancia: Derechos y Obligaciones
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**El Trabajo a Distancia: Derechos y Obligaciones**
**ETT (Empresa de Trabajo Temporal)**
- Puede actuar como agencia de colocación.
- Puede formalizar contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, para sustitución de una persona trabajadora así como contratos formativos.
- Le corresponde el poder disciplinario.
- Abona la retribución a los trabajadores.
- Se le aplica los convenios colectivos de las ETT, tanto de ámbito estatal o de comunidad autónoma.
- Debe cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
- Debe destinar anualmente el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores cedidos.
- Cuando celebre contratos para la formación y el aprendizaje, se hará responsable de las obligaciones de formación.
**Empresa Usuaria**
- Debe informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención.
- Le corresponde el poder de organización y de dirección de la actividad laboral.
- Responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador, así como de la indemnización económica que corresponda a la extinción del contrato.
- Cuando se firmen contrato para la formación y el aprendizaje, se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador y que actuará como interlocutora con la ETT.
**Trabajador**
- El trabajador firma un contrato laboral con la ETT.
- El trabajador tiene derecho a la misma retribución que los trabajadores de la empresa usuaria, incluyendo la parte proporcional del descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
- Cuando la duración del contrato con la ETT sea temporal, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
- Ser informado por la empresa usuaria sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.
- Ser representados por los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.
**Derechos de las Personas Trabajadoras a Distancia**
- Derecho a la formación.
- Derecho a la promoción profesional.
- Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
- Derecho al abono y compensación de gastos.
- Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
- Derecho al registro horario adecuado.
- Derecho a la aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.
- Derecho a la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
- Derecho a la desconexión digital.
- Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
**Contenido Mínimo Obligatorio del Acuerdo de Trabajo a Distancia**
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.