Disposiciones Testamentarias
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Puede haber disposiciones a título universal y a título particular.
Principios que Gobiernan las Disposiciones Testamentarias
- Ausencia de sacramentalismos: No deben seguir un ritual o una fórmula de redacción específica. Siempre que se entienda, la disposición testamentaria es válida.
- Certeza del instituido: Debe estar identificada o ser identificable y determinada la persona que se instituye como beneficiario.
- Si la disposición es a título universal no se puede encomendar la designación del heredero a un tercero.
- Si la disposición es a título particular sí se puede encomendar a un tercero la designación de un legatario entre varios determinados por el testador.
- Las disposiciones en favor del alma, la consecuencia es que el patrimonio pasa al Estado.
- Disposiciones en favor de los pobres se entienden hechas en favor de la nación.
- Disposición fideicomisoria: Es el encargo que hace el testador a una persona para que esta a su vez le dé su patrimonio a otra que le ha comunicado el testador. Prohibición de que el beneficiario final sea un incapaz para recibir por testamento.
- Certeza sobre el objeto de la disposición testamentaria:
- Disposiciones a título universal: Si se instituye a varios herederos y no se establece qué alícuota le corresponde a cada una de ellas, se entiende que todos concurren en partes iguales porque son comuneros y se entiende que si en la comunidad no se han designado cuotas, todos están en partes iguales.
- Disposiciones a título particular: Debe estar especificado o ser identificable el objeto del legado; si no está especificado, la cláusula es nula. A excepción de los legados remunerativos.