Disposiciones Testamentarias

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Puede haber disposiciones a título universal y a título particular.

Principios que Gobiernan las Disposiciones Testamentarias

  1. Ausencia de sacramentalismos: No deben seguir un ritual o una fórmula de redacción específica. Siempre que se entienda, la disposición testamentaria es válida.
  2. Certeza del instituido: Debe estar identificada o ser identificable y determinada la persona que se instituye como beneficiario.
    1. Si la disposición es a título universal no se puede encomendar la designación del heredero a un tercero.
    2. Si la disposición es a título particular sí se puede encomendar a un tercero la designación de un legatario entre varios determinados por el testador.
    3. Las disposiciones en favor del alma, la consecuencia es que el patrimonio pasa al Estado.
    4. Disposiciones en favor de los pobres se entienden hechas en favor de la nación.
    5. Disposición fideicomisoria: Es el encargo que hace el testador a una persona para que esta a su vez le dé su patrimonio a otra que le ha comunicado el testador. Prohibición de que el beneficiario final sea un incapaz para recibir por testamento.
  3. Certeza sobre el objeto de la disposición testamentaria:
    1. Disposiciones a título universal: Si se instituye a varios herederos y no se establece qué alícuota le corresponde a cada una de ellas, se entiende que todos concurren en partes iguales porque son comuneros y se entiende que si en la comunidad no se han designado cuotas, todos están en partes iguales.
    2. Disposiciones a título particular: Debe estar especificado o ser identificable el objeto del legado; si no está especificado, la cláusula es nula. A excepción de los legados remunerativos.

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