Disposiciones Fundamentales y Régimen Sancionador de la Ley de Salud

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Compendio de Artículos Clave de la Regulación Sanitaria

Este documento presenta un resumen estructurado de las disposiciones fundamentales relativas a la organización de los servicios de salud, el ejercicio profesional y el régimen de infracciones y sanciones en materia sanitaria.

I. Organización y Prestación de Servicios de Salud

H4. Atribuciones y Clasificación

  • Artículo 7°: Atribuciones de la Secretaría de Salud, como establecer políticas nacionales, coordinar programas, promover la descentralización, evaluar servicios y fomentar la investigación.
  • Artículo 8°: Permite la subrogación de servicios entre instituciones de salud para complementar la atención.
  • Artículo 24: Clasificación de servicios de salud en tres tipos:
    1. Atención médica.
    2. Salud pública.
    3. Asistencia social.
  • Artículo 32: Define la atención médica como los servicios destinados a proteger, promover y restaurar la salud.
  • Artículo 33: Tipos de actividades médicas:
    • Preventivas: Promoción y protección de la salud.
    • Curativas: Diagnóstico y tratamiento.
    • Rehabilitación: Corrección de invalideces.

H4. Regulación de Servicios Privados

  • Artículo 43: Los servicios de salud privados deben seguir tarifas reguladas por la Secretaría de Comercio, previa opinión de la Secretaría de Salud.
  • Artículo 44: Los establecimientos privados deben proporcionar servicios gratuitos a personas de escasos recursos en la proporción definida por los reglamentos.

II. Salud Materno-Infantil

  • Artículo 64: Acciones para la atención materno-infantil: participación familiar, fomento de la lactancia y control de enfermedades prevenibles.
  • Artículo 65: Promueve programas para padres, actividades familiares y vigilancia de riesgos laborales para mujeres y niños.

III. Ejercicio Profesional y Servicio Social

  • Artículo 78: Regulación del ejercicio de profesiones en salud, sujeto a leyes y coordinación entre autoridades.
  • Artículo 79: Requisitos para ejercer profesiones médicas y técnicas: contar con títulos o diplomas registrados por autoridades educativas.
  • Artículo 80: La Secretaría de Salud emite opiniones técnicas para registrar diplomas de actividades técnicas en salud.
  • Artículo 81: Registro de certificados de especialización en salud, con opinión de la Secretaría de Salud y consejos médicos.
  • Artículo 82: Las autoridades educativas deben informar a las sanitarias sobre los títulos y cédulas profesionales en salud.
  • Artículo 85: Lineamientos para el servicio social de pasantes en salud, coordinado entre instituciones educativas y sanitarias.
  • Artículo 86: Mecanismos de coordinación para la prestación del servicio social en salud.

IV. Regulación Específica y Certificación Sanitaria

  • Artículo 244: Define las sustancias psicotrópicas y establece su regulación por autoridades sanitarias.
  • Artículo 388: Define "certificado" como la constancia emitida por autoridades sanitarias para comprobar hechos.
  • Artículo 389: Tipos de certificados sanitarios: prenupciales, de defunción, de muerte fetal, de exportación, entre otros.
  • Artículo 390: El certificado médico prenupcial es requerido para contraer matrimonio, con las excepciones legales correspondientes.
  • Artículo 391: Los certificados de defunción y muerte fetal deben ser expedidos por médicos o personas autorizadas.
  • Artículo 391 bis: La Secretaría de Salud puede delegar la emisión de certificados a terceros autorizados, manteniendo la responsabilidad solidaria.

V. Infracciones y Régimen Sancionador

Los siguientes artículos establecen sanciones por violaciones graves a la normativa sanitaria, enfocándose en la protección de la salud pública y la ética profesional.

H4. Sanciones por Manejo Ilegal de Sustancias y Materiales

  • Artículo 455: Sanciones por manipular agentes patógenos peligrosos sin la debida autorización.
  • Artículo 456: Sanciones por elaborar o distribuir sustancias tóxicas sin el permiso correspondiente.
  • Artículo 457: Sanciones por contaminar fuentes de agua destinadas al consumo humano.
  • Artículo 458: Sanciones por usar fuentes de radiación sin la autorización sanitaria.

H4. Sanciones por Tráfico Ilícito y Comercio Ilegal

  • Artículo 459: Sanciones por tráfico ilegal de sangre humana.
  • Artículo 460: Sanciones por tráfico ilegal de derivados de sangre.
  • Artículo 461: Sanciones por tráfico ilegal de órganos o tejidos humanos.
  • Artículo 462: Sanciones por comercio ilícito de órganos, tejidos o cadáveres, y por violar las listas de espera en trasplantes.
  • Artículo 462 bis: Sanciones a los responsables de establecimientos que permitan el tráfico ilegal de restos humanos.

H4. Sanciones Relacionadas con Alimentos, Medicamentos e Investigación

  • Artículo 463: Sanciones por introducir animales enfermos que puedan transmitir enfermedades a los humanos.
  • Artículo 464: Sanciones por adulterar alimentos, bebidas o medicamentos, poniendo en riesgo la salud.
  • Artículo 464 bis: Sanciones por distribuir alimentos en mal estado en instituciones públicas.
  • Artículo 465: Sanciones por realizar investigación clínica no autorizada en humanos, con penas mayores si existe vulnerabilidad de los sujetos.

H4. Sanciones a Profesionales de la Salud

  • Artículo 469: Sanciones a profesionales de la salud que nieguen atención en situaciones de emergencia, incluyendo la suspensión profesional.

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