Disposiciones Clave de la Ley Nacional 13 sobre Inclusión Educativa y Educación Permanente

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Ley Nacional 13: Disposiciones sobre Inclusión y Educación Permanente

A continuación, se presentan extractos corregidos y estructurados de la normativa:

Accesibilidad y Orientación para Alumnos con Discapacidad

  • Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.

ARTÍCULO 45. - Orientación y Certificación Escolar

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para:

  1. La orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria.
  2. Establecer las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.

Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.

CAPÍTULO IX: EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

ARTÍCULO 46. - Definición y Alcance

La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a:

  • Garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente.
  • Brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

ARTÍCULO 47. - Articulación y Acceso a la Información

Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de:

  • Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Desarrollo Social.
  • Justicia y Derechos Humanos.
  • Salud.

Dichas acciones se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

ARTÍCULO 48. - Objetivos y Criterios Curriculares

La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:

  1. Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos, desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
  2. Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
  3. Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.

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