Disolución del Matrimonio: Nulidad, Separación y Divorcio

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1. Disolución del Matrimonio: Nulidad, Separación y Divorcio

Planteamiento

Este documento analiza las diferentes formas de disolución del matrimonio, incluyendo la nulidad, la separación y el divorcio, así como la disolución por fallecimiento o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. También se aborda la figura del repudio.

2. Nulidad del Matrimonio

2.1. Conceptos de Nulidad e Inexistencia

La infracción de los requisitos de fondo o formales en la prestación del consentimiento matrimonial puede acarrear la inexistencia o la nulidad del matrimonio. La ley que rige la validez del acto determina si un matrimonio es inexistente o nulo.

2.2. Ley Aplicable a la Nulidad

La nulidad del matrimonio debe ser declarada por la autoridad judicial. Si se alega la infracción de los requisitos de forma, se aplican los artículos 49 y 50 del Código Civil (CC). Si se alega la infracción de los requisitos de fondo, se aplica la ley nacional de cada contrayente (art. 9.1 CC).

La ley rectora de la nulidad incluye los plazos, las condiciones y la posibilidad de convalidación. También determina las personas legitimadas para ejercer la acción, incluyendo al Ministerio Fiscal en determinados supuestos.

2.3. Efectos de la Nulidad

En muchos sistemas jurídicos, incluido el español, la declaración de nulidad no impide que el matrimonio produzca ciertos efectos civiles, como en el caso del matrimonio putativo (art. 79 CC). La ley que rige la nulidad también regula la atenuación de sus efectos. Según el art. 107 CC, esta ley determina si existe nulidad y su extensión, es decir, los efectos civiles producidos. Si la ley aplicable a la nulidad no reconoce el matrimonio putativo, el tribunal español podría aplicar los principios de orden público para proteger al cónyuge de buena fe y a los hijos.

En caso de que la ley aplicable a la nulidad reconozca efectos al matrimonio nulo, la ley aplicable a los mismos se determinaría según cada caso. Si la ley aplicable a la nulidad prevé un convenio regulador, su equiparación a los de divorcio permite su estudio en el tema dedicado al divorcio.

Respecto de las obligaciones derivadas de la sentencia de nulidad, se aplicaría la ley de la nulidad. La incidencia específica de la nulidad en los efectos del matrimonio se regiría por la ley que normalmente le sería aplicable. Por ejemplo, la disolución del régimen económico matrimonial se rige por la ley rectora de dicho régimen.

3. Separación Matrimonial

3.1. Causas de la Separación

La separación judicial puede decretarse a petición de:

  • Ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (Ley 15/2005). En este caso, se debe acompañar la demanda con la propuesta del convenio regulador.
  • No se requiere el plazo de tres meses si se acredita riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales del cónyuge demandante o de los hijos.
  • Uno de los cónyuges, cuando el otro esté incurso en causa legal de separación.

3.2. Efectos de la Separación sobre la Herencia

El cónyuge no separado judicialmente o de hecho al morir su consorte, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Si no existen descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si concurre con hijos solo del causante, puede exigir que su derecho de usufructo se satisfaga con un capital en dinero o un lote de bienes.

3.3. Causas de Separación

  • Abandono injustificado del hogar.
  • Infidelidad conyugal (no aplicable si existe previa separación de hecho consentida o impuesta por quien la alega).
  • Conducta injuriosa o vejatoria.
  • Cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales.
  • Violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.
  • Condena a pena de privación de libertad superior a seis años.
  • Alcoholismo, toxicomanía o perturbaciones mentales, si el interés del otro cónyuge o de la familia exige la suspensión de la convivencia.
  • Cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido.
  • Cese efectivo de la convivencia conyugal durante tres años.
  • Otras causas: cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años en determinados supuestos (ej. tras sentencia por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes).

4. Disolución del Matrimonio por Fallecimiento o Divorcio

El matrimonio se disuelve por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, o por el divorcio.

5. Incidencia de la Declaración de Fallecimiento en el Matrimonio

La declaración de fallecimiento se rige tradicionalmente por la ley personal (art. 9.1 CC). Algunos ordenamientos aplican la ley rectora de las relaciones entre los cónyuges. Esta solución plantea problemas respecto al efecto de la declaración en el matrimonio. Para algunos ordenamientos, la declaración disuelve el matrimonio, mientras que para otros no. Esto puede generar conflictos en casos de esposos con leyes personales diferentes. Para evitar estos conflictos, se propone aplicar una ley común (art. 9.2 CC) en el caso específico de la disolución del matrimonio por declaración de fallecimiento.

6. El Repudio en los Ordenamientos Islámicos

El Reglamento contempla una excepción de orden público relacionada con los ordenamientos islámicos, especialmente en lo referente al repudio. El art. 12 establece una cláusula general de orden público, y el art. 10 una especial para ordenamientos islámicos. En los países islámicos, existen diferencias entre el divorcio solicitado por la mujer y el solicitado por el hombre. Algunos países aplican únicamente la sharia, donde solo existe el repudio, y solo el varón puede utilizarlo. Sin embargo, muchos países islámicos regulan el divorcio para ambos cónyuges, aunque con diferencias en el procedimiento y las normas según el sexo del solicitante. Por motivos de igualdad, no se aplica ninguna legislación islámica que discrimine en función del sexo del cónyuge solicitante del divorcio. En España, esta excepción de orden público es relevante debido a la presencia de una importante comunidad marroquí. Las únicas legislaciones musulmanas consideradas igualitarias en materia de divorcio son las de Túnez y Turquía.

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