Disolución Matrimonial y Requisitos Canónicos: Privilegio Paulino y Disparidad de Culto
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Privilegio Paulino
Se remonta a la enseñanza del apóstol Pablo. La Iglesia hace referencia a la indisolubilidad del matrimonio como institución natural, tanto el legítimo entre no bautizados como el sacramental. La Iglesia siempre sostuvo que había que mantener el matrimonio aunque el cónyuge no quisiera bautizarse. El problema surge cuando el cónyuge no bautizado abandona al cristiano o le hace la vida imposible por su conversión; en esos casos, existe la posibilidad de disolución en favor de la fe bajo ciertas condiciones (Privilegio Paulino).
Requisitos:
- a) Matrimonio legítimo: Se refiere a un matrimonio válidamente contraído entre un hombre y una mujer, ambos no bautizados en el momento de contraerlo.
- b) Conversión y Bautismo de un cónyuge: Se requiere la adhesión personal a la fe cristiana y la recepción del sacramento del Bautismo por parte de uno de los cónyuges después de haber contraído matrimonio. La recepción de este sacramento incorpora al fiel a la Iglesia. Es suficiente con el sacramento del Bautismo, porque es el fundamento de la vida cristiana y el mismo para todos los cristianos.
- c) Separación (o "aversión") del cónyuge no bautizado: Significa la separación física o moral iniciada por el cónyuge no bautizado. No implica necesariamente odio. Supuestos:
- 1) Separación física: Interrupción de la convivencia por parte del cónyuge no bautizado, siempre que el cónyuge bautizado no haya sido la causa justa de dicha separación.
- 2) Separación moral: El cónyuge no bautizado mantiene la cohabitación, pero ofende gravemente las creencias o la práctica religiosa del cónyuge bautizado, haciendo la vida en común imposible.
- 3) Negativa formal tras interpelación: El cónyuge no bautizado responde negativamente a las interpelaciones de la parte bautizada (ver siguiente punto), poniendo fin a la cohabitación pacífica.
- d) Interpelaciones: Para que la parte bautizada pueda contraer un nuevo matrimonio válido, debe interpelar a la parte no bautizada, preguntándole:
- Si quiere recibir el Bautismo.
- O si, al menos, quiere cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa al Creador (es decir, respetando su fe y práctica religiosa).
Procedimiento de las Interpelaciones:
Normalmente, se deben hacer después del Bautismo de la parte convertida. Sin embargo, si existe una causa grave, puede permitirse que se hagan antes, e incluso dispensar de ellas, siempre que conste, al menos por un procedimiento sumario y extrajudicial, que no pudieron hacerse o que hubieran sido inútiles.
Las interpelaciones tienen un carácter público y se realizan normalmente por la autoridad del Ordinario del lugar de la parte convertida. Se concede un plazo razonable para que la parte no bautizada responda, advirtiéndole que su silencio, transcurrido el plazo, se considerará una respuesta negativa.
En definitiva, este proceso implica un diálogo basado en el respeto, dentro del marco de la libertad religiosa y de sus exigencias entre los cónyuges.
Efecto del Privilegio:
Una vez cumplidos todos los requisitos anteriores (matrimonio legítimo previo, bautismo de uno, separación del no bautizado e interpelaciones con resultado negativo o dispensadas), el primer matrimonio legítimo se disuelve ipso facto en el momento en que la parte bautizada contrae un nuevo matrimonio válido. Todo lo anterior son condiciones necesarias para la aplicación del privilegio paulino.
Impedimento de Disparidad de Culto
Definición y Diferencia con Matrimonio Mixto
El impedimento de disparidad de culto (regulado en el Canon 1086 del Código de Derecho Canónico) invalida el matrimonio contraído entre una persona bautizada en la Iglesia Católica (o recibida en ella y que no se haya apartado por acto formal) y una persona no bautizada.
Se diferencia del matrimonio mixto, que es el celebrado entre dos cristianos bautizados válidamente, pero donde uno es católico y el otro pertenece a una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia Católica. La diferencia clave es que la disparidad de culto es un impedimento dirimente (hace que el matrimonio sea nulo si no se obtiene dispensa), mientras que el matrimonio mixto, sin el permiso debido, es ilícito (prohibido) pero válido.
En caso de duda sobre si una de las partes fue bautizada o si el bautismo fue válido, la validez del matrimonio debe presumirse según el Canon 1060, hasta que se pruebe lo contrario.
Requisitos para que exista el Impedimento:
- Una parte debe estar bautizada en la Iglesia Católica o haber sido recibida en ella sin haberse apartado por acto formal.
- La otra parte debe ser no bautizada.
Cautelas y Promesas para la Dispensa
Para que el Ordinario del lugar pueda conceder la dispensa de este impedimento, deben cumplirse ciertas condiciones (cautelas):
- La parte católica debe declarar que está dispuesta a apartar los peligros de abandonar la fe.
- La parte católica debe hacer promesa sincera de hacer todo lo posible para que toda la prole sea bautizada y educada en la Iglesia Católica.
- Se debe informar oportunamente a la parte no bautizada sobre estas promesas y obligaciones de la parte católica.
- Ambas partes deben ser instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que ninguno de los contrayentes puede excluir.
Dispensa
Al ser un impedimento de derecho eclesiástico, es dispensable por el Ordinario del lugar (normalmente el Obispo diocesano) si se cumplen las cautelas mencionadas. El incumplimiento consciente de las promesas por parte del católico después de obtener la dispensa afectaría a la licitud del matrimonio, pero no a su validez, ya que la dispensa se concedió sobre la base de la declaración hecha.
Competencia de la Conferencia Episcopal
Es competencia de cada Conferencia Episcopal establecer normas sobre el modo en que deben hacerse estas declaraciones y promesas exigidas para la dispensa. La Conferencia Episcopal Española, por ejemplo, establece que las cautelas y la información a la parte no católica se realicen, normalmente, por escrito.
Cesación del Impedimento
El impedimento cesa si la parte no bautizada recibe válidamente el Bautismo antes de la boda. Sin embargo, si un matrimonio se celebró con este impedimento sin haber obtenido la dispensa (siendo, por tanto, nulo), y posteriormente la parte no bautizada recibe el Bautismo, el matrimonio no se convalida automáticamente. Se requerirá una convalidación simple o, si es necesario y posible, una sanación en la raíz para hacerlo válido.
Legislación de las Iglesias Católicas Orientales y Legislación Civil
Las normas sobre este impedimento son similares en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Es importante notar que quienes, habiendo sido bautizados o recibidos en la Iglesia Católica, se apartan de ella por un acto formal, no quedan exentos de este impedimento si intentan casarse con una persona no bautizada. Además, generalmente siguen obligados a observar la forma canónica para la validez del matrimonio (cfr. Canon 1127 sobre matrimonios mixtos y forma, aplicable por analogía en ciertos aspectos).
En la legislación civil de la mayoría de los países, este impedimento canónico no existe ni tiene efectos legales.