Disciplina Urbanística: Licencias, Infracciones y Planificación del Suelo

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 3,94 KB

Disciplina Urbanística: Conceptos Clave

La Disciplina Urbanística está integrada, por un lado, por el deber de cumplir y obedecer el ordenamiento jurídico urbanístico (las leyes) y, por otro, por el conjunto de medidas dirigidas al restablecimiento del orden infringido y de la realidad física alterada.

Tenemos 3 conceptos fundamentales: licencia, permiso y sanción.

Licencia

La licencia es el acto reglado por el que la administración interviniente autoriza al administrado a hacer ejercicio de un derecho que le es propio o que ya le pertenecía, tras comprobar que, en el caso concreto, ese ejercicio es adecuado y pertinente en relación con el resto de derechos que la administración tiene la obligación de proteger.

Infracción

Una infracción es toda acción u omisión que vulnere el ordenamiento jurídico, debiendo estar tipificada y graduada. Tiene que cumplir 2 requisitos:

  • Tipificadas: Reconocida de manera previa en una norma, o que esté recogida en una norma.
  • Graduadas:
    • Leve: La sanción oscilará del 1 al 20% del valor construido.
    • Grave: Del 20 al 50%.
    • Muy Grave: Del 50 al 100%.

Sanción

La sanción es la respuesta a la infracción, y tiene como misión la represión y preventiva.

Plan Parcial

El Plan Parcial es un instrumento de desarrollo de las determinaciones del plan general que tiene como finalidad la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable hasta permitir que este sea transformado.

Contenido del Plan Parcial

  • Aprovechamiento urbanístico.
  • Debe establecer la delimitación de su ámbito, es decir, su localización.
  • Ordenación pormenorizada, es decir, densidad, tipología edificatoria y uso.
  • Suelo dotacional, que será entre un 5-20% de la superficie dependiendo de la densidad poblacional.
  • Red de comunicaciones y servicios. Se expresará cómo se unen al plan general.
  • Valoración económica. Tiene la obligación de determinar el coste de las obras.

Clasificación del Suelo

Suelo Urbanizable (Artículo 66)

Todo aquel que el planeamiento determine como tal por no ser ni suelo urbano ni suelo no urbanizable.

Tipos de Suelo Urbanizable

  • Suelo sectorizado: Será aquel terreno clasificado como tal para su inmediata transformación.
  • Suelo no sectorizado: Todo aquel que no se sectorizado.
  • Suelo urbanizable especial: Serán aquellos terrenos en los que exista una urbanización parcial y especiales condiciones ambientales.

Suelo No Urbanizable

Suelo no urbanizable de protección específica

Tendrá la consideración de suelo no urbanizable de protección específica, todos aquellos terrenos que el planeamiento califique como tales:

  1. Por incurrir en ellos criterios de protección paisajísticos, arqueológicos, científicos, culturales y demás riquezas naturales. Aquellos terrenos que no se van a poder transformar.
  2. Aquellos terrenos afectos a una servidumbre de dominio público.
  3. Aquellos en los que el planeamiento identifique y justifique un riesgo natural.

Suelo no urbanizable protegido por el planeamiento

Aquellos en los que existen criterios de protección agrícolas, ganaderos, forestales y mineros.

Suelo no urbanizable de inadecuados

No existe un criterio de protección específico, pero se protege a fin de cumplir con el principio del uso racional de los recursos representado por la teoría del desarrollo sostenible, la cual va dirigida a garantizar que las generaciones presentes van a poder satisfacer sus necesidades sin perjudicar la posibilidad de que las generaciones futuras puedan satisfacer las suyas propias.

Entradas relacionadas: