Discapacidad según la OMS: Definición, modelos y derechos
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Discapacidad según la OMS: término general que abarca las deficiencias, limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Deficiencia: problemas que afectan a una estructura o función corporal. Limitaciones de la actividad: dificultad para ejecutar acciones o tareas. Restricciones de participación: problemas para participar en diversas situaciones. Modelo Prescindencia: origen motivo religioso. Personas "innecesarias". Modo rehabilitador: causa científica. Personas deben ser rehabilitadas, normalizadas. La persona con discapacidad como un ser dependiente, inferior, que necesita ser rehabilitado (re-habilitado) a los efectos de recuperar su dignidad, una dignidad que se da por lesionada o perdida, inicion s xx "heridos de guerra". Finales segunda guerra mundial: movimiento médico. La persona con discapacidad es un ser humano que se considera desviado de na supuesta norma estándar, por dicha razón (sus desviaciones) se encuentra limitada o impedida de participar plenamente en la vida social. Modelo social: causas sociales, base de determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros. El objetivo que se encuentra reflejado en este paradigma es rescatar las capacidades en vez de acentuar las discapacidades. Los niños con discapacidad deben tener los mismas oportunidades de desarrollo que los niños sin discapacidad, y la educación debe tender a ser inclusiva-adaptada a las necesidades de todos, como regla reservándole la educación especial como última medida.
Para reflexionar: en la antigüedad se creía que las personas con discapacidad no eran productivas y como consecuencia eran un gasto e inutilizables, de cierta manera, para el estado, además de ser una casualidad de la religión y de la portación de un mal augurio. Hoy en día, se cree que la discapacidad ya no es del orden religioso sino de la persona misma, de sus propias limitaciones, donde en cierta manera hay que rehabilitarlo para que pueda ser integrado nuevamente por la sociedad." Artículo 1CDPD: establece como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad. Derechos que contemplan necesidades y particularidades con personas con discapacidad: accesibilidad, entorno; servicios e instalaciones: transporte, información, comunicación. Educación inclusiva en todos los niveles buscando desarrollo académico y social con: ajustes razonables y medidas de apoyo. Artículo 30: participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el deporte: acceso, participación, promoción y organización. Ley 18651: protección integral a los derechos de las personas con discapacidad: atención médica, educación, rehabilitación, seguridad social, beneficios. Accesibilidad: a las condiciones ambientales, materiales y a los servicios de información y comunicación. Es uno de los 8 principios generales de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
Diseño universal/diseño para todos:
Estrategia que busca lograr que la concepción y la estructura de los diferentes: entornos, productos, tecnologías, servicios de información, servicios de comunicación sean accesibles, comprensibles y fáciles de utilizar para todos. Objetivos del diseño universal: promover la plena participación en la vida de la comunidad y garantizar la igualdad de derechos para todos los individuos. Implica que: la planificación y elaboración de políticas: del entorno construido, de la información, de los productos, de los servicios debe ofrecer respuestas a las necesidades de las personas con capacidades diversas. Accesibilidad como: 3 niveles: 1er nivel: derechos básicos, 2ndo nivel: actividades esenciales. 3er nivel: protagonismo y participación. Accesibilidad como derecho básico en espacios habitados: espacios urbanos, objetos, transporte, información y comunicación. Derecho aplicado a: estudio, trabajo, recreación, deporte- derecho al protagonismo y participación. Frase "Si enseñamos a los niños a aceptar la diversidad como algo normal, no será necesario hablar de la inclusión, sino de convivencia". Educación inclusiva: transformación que tiene el sistema educativo en general. -Propuesta educativa para todos. -Educación como derecho. -Distinto a escuela especial. -Campo problemático?. - Entorno favorable a la diversidad. -Las escuelas y maestros deben compartir esta tarea y estos desafíos con la comunidad. Marco legal: el marco legal que respalda a educación inclusiva en nuestro país tiene tres vertientes: -Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 24. -Ley de protección integral de las personas con discapacidad. -Ley de educación.