Poder de Dirección Empresarial y Representación de los Trabajadores: Derechos y Deberes
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Poder de Dirección Empresarial y Deber de Obediencia del Trabajador
El Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario (o empleador) facultades concretas:
- Derecho a adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. Si las medidas pueden ser perjudiciales para las personas, se someterá a un juicio de proporcionalidad.
- El empleador puede realizar registros sobre el trabajador, sus taquillas o efectos particulares, cuando sea necesario para la protección de la empresa y demás trabajadores (dentro del centro y en horas de trabajo). Se obliga la asistencia de un representante de los trabajadores o un trabajador para realizar los registros.
- El empleador tiene derecho a verificar el estado de enfermedad o accidente. Si el trabajador se niega, puede determinar la suspensión de los derechos económicos por esas situaciones.
- El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones empresariales “en el ejercicio regular de sus facultades directivas”. El trabajador puede resistirse a cumplir órdenes en supuestos excepcionales:
- Ilegalidad penal.
- Órdenes peligrosas para la integridad física del trabajador.
- Falta de respeto por la vida privada, la dignidad y los derechos fundamentales.
Representación de los Trabajadores en la Empresa
Representación Unitaria
Existen dos tipos de representantes unitarios: los delegados de personal y los comités de empresa.
- Delegados de personal: Se eligen en empresas de 10 a 49 trabajadores. Su número es de 1 en una plantilla de 10 a 30 trabajadores, o 3 en una plantilla de 31 a 49.
- Comités de empresa: Se forman cuando hay más de 50 trabajadores. El número de miembros del comité oscila entre 5 y 75 representantes.
Comité de Empresa Conjunto
Se forma cuando hay más de 2 empresas en una provincia que no tengan más de 50 trabajadores por separado, pero sí en conjunto.
Comité de Intercentros
Coordina otros comités que posee una empresa. Está compuesto por 13 miembros y no se elige directamente por los trabajadores.
El mandato dura 4 años. Las elecciones se convocan durante los 3 meses anteriores. Si no se convoca en el plazo, se prorroga 4 años más.
El Estatuto de los Trabajadores regula la terminación anticipada del mandato por dimisión o destitución. Para la destitución se exige convocatoria por 1/3 de los electores y aprobación por la mayoría absoluta. Si el mandato termina anticipadamente, el puesto lo ocupa el próximo en las listas electorales.
Competencias de los Representantes
- Derecho a la información trimestral de la empresa.
- Derecho a conocer las cuentas anuales.
- Información sobre sanciones impuestas.
- Información trimestral sobre seguridad.
- Derecho a la entrega de una copia básica de todos los contratos, excepto los de dirección.
Los representantes tienen competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa.
Representación Sindical
Tiene derecho a reunirse con previa notificación al empresario. Los delegados sindicales representan la sección sindical y son elegidos por los afiliados. Si un sindicato recibe más del 10% de los votos, tendrá de 1 a 4 representantes; en cambio, si es menos del 10%, tendrá un único representante.
Competencias
- Acceso a la información que se propone al comité.
- Asistir al comité.
Derechos
A ser oídos por la empresa en despidos y sanciones.