Las Diputaciones Provinciales: Estructura y Competencias Clave

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Organización de la Provincia

El régimen ordinario de organización de las Provincias viene determinado por el sistema de Diputaciones Provinciales, conocido como el conjunto de órganos de gobierno y administración de las Provincias de régimen general.

El Pleno de la Diputación Provincial

El Pleno está integrado por los Diputados Provinciales y su Presidente. Los Diputados Provinciales son Concejales de los municipios agrupados en dicha provincia. Algunos de estos Concejales ostentarán la condición de Diputado Provincial.

Se prevé un mínimo de 25 Diputados Provinciales y un máximo de 51. El sistema de elección está regulado en la LOREG y puede resumirse en los siguientes apartados:

  • Determinar el número de Diputados Provinciales que corresponde a cada provincia según su población.
  • Una vez determinado el número de Diputados Provinciales por provincia, se ordenan los partidos políticos por partido judicial que hayan concurrido a las elecciones locales.
  • Se distribuyen los escaños entre los partidos políticos o listas según el sistema electoral D’Hont.
  • Se realiza una elección interna en cada lista o partido para asignar los escaños a Concejales concretos. De esta forma, se determina qué Concejales ostentarán la condición de Diputados Provinciales y formarán parte del Pleno.

Elección del Presidente de la Diputación

El Presidente de la Diputación será elegido entre los Diputados Provinciales. En la primera vuelta se exige mayoría absoluta y en la segunda vuelta, mayoría simple.

Competencias de las Diputaciones Provinciales

La ley distingue entre competencias propias y competencias delegadas o transferidas.

Competencias Propias

Las competencias propias son aquellas que les atribuyen las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas (CCAA):

  • La coordinación de los servicios municipales para lograr o asegurar una prestación integral y adecuada de los mismos en toda la provincia.
  • La prestación de servicios supramunicipales o supracomarcales.
  • La asistencia económica, técnica y jurídica a los municipios.
  • La representación y fomento de los intereses peculiares de la provincia.
  • La cooperación, el desarrollo económico y social y la planificación territorial, de conformidad con las competencias de otras Administraciones Públicas.
  • La competencia de asistencia en la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada, para municipios de menos de 20.000 habitantes.

Asimismo, se ha potenciado el papel de la Diputación Provincial o entidad equivalente, por un lado, atribuyendo la función de coordinación; por otro lado, en labores de coordinación y supervisión, junto con las CCAA, en los procesos de fusión de municipios.

Plan Provincial de Cooperación de Obras y Servicios

El Plan Provincial de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal recoge obras y servicios destinados a los municipios de la provincia. Es aprobado por la Diputación, pero estos planes son financiados por la provincia, los municipios, el Estado y las CCAA.

Competencias Transferidas y Delegadas

La ley contempla la posibilidad de que las CCAA, mediante ley, transfieran o deleguen competencias suyas en las Diputaciones Provinciales, permitiendo que estas asuman la gestión ordinaria de servicios de la Administración autonómica.

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