La Diputación Provincial: Organización y Funciones

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La Provincia

La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus propios fines, que son los siguientes:

  • Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio entre los distintos municipios que la integran.

  • Asegurar la prestación en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

  • Coordinar la Administración Local con la Autonómica y la Estatal.

El gobierno y la administración de la provincia corresponden a la Diputación Provincial.

Existen diputaciones en todas las provincias españolas, excepto en las que se corresponden con las comunidades autónomas uniprovinciales (Madrid, Cantabria, Murcia, Asturias, La Rioja y Navarra). Tampoco existen diputaciones en las provincias vascas ni en las provincias insulares.

Organización Provincial

Las diputaciones provinciales están integradas por los siguientes órganos:

ÓrganosFunciones
Presidente de la DiputaciónEs elegido por los diputados de entre ellos. Es el responsable de dirigir el gobierno y la administración de la provincia, representa a la Diputación, convoca y preside las sesiones del Pleno.
Vicepresidentes de la DiputaciónSustituyen al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el orden de su nombramiento.
DiputadosSu número se determina según el número de habitantes de la provincia. Se eligen, en cada partido judicial, entre los concejales de los municipios del partido judicial. No se eligen por sufragio universal, los designan los partidos políticos según su número de concejales.
PlenoConstituido por el presidente y los diputados. Su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones municipales. Sus principales funciones son la organización de la Diputación y la aprobación y modificación de las ordenanzas, presupuestos y planes de carácter provincial.

Además de los órganos provinciales, en todas las diputaciones existirán:

  • Órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del presidente, la Junta de Gobierno y los diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

  • Órganos complementarios de los anteriores que se establecen y regulan por las propias diputaciones. No obstante, las leyes de las CCAA sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la anterior.

Provincias de España

Álava, Almería, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Girona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lleida, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Las Palmas, La Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

Capitales de Comunidad Autónoma

Galicia: Santiago de Compostela.
Principado de Asturias: Oviedo.
Euskadi: Vitoria-Gasteiz.
Navarra: Pamplona.
Aragón: Zaragoza.
Andalucía: Sevilla.
Extremadura: Mérida.
Castilla y León: Valladolid.
La Rioja: Logroño.

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