Diputación Permanente: Funciones y Significado en el Parlamento

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Diputación Permanente: Órgano de Continuidad Parlamentaria

Existen periodos durante los cuales las Cámaras no están en sesiones. Igualmente, es forzoso que entre la disolución de las Cámaras y la constitución de sus sucesoras medie un tiempo constitucionalmente previsto (art. 68.6 CE). Para este tiempo, las Cámaras cuentan con un órgano de funcionamiento de características singulares: la Diputación Permanente. Hablamos de singularidad por el hecho de que asume sus funciones precisamente durante el tiempo en que las Cámaras, por haberse extinguido su mandato, haber sido disueltas o no estar en periodo de sesiones, no ejercen las suyas.

Naturaleza y Función

La Diputación Permanente es un órgano de la Cámara previsto para cubrir los vacíos que se producen en las vacaciones parlamentarias y en el tramo que media entre la disolución de las Cámaras o la expiración de su mandato y la constitución de nuevas Cámaras electas. Podemos decir que la Diputación Permanente es una comisión de miembros de cada Cámara que ejerce sus funciones en los periodos vacacionales y, una vez disuelta la Cámara, hasta la constitución de una nueva, a cuyos efectos ven prolongado su mandato. Está recogida en la Constitución y regulada en los Reglamentos del Congreso y del Senado.

Composición y Régimen

Habrán de contar al menos con 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica y son designados por ellos (art. 78.1 CE, 56.2 RC y 45.1 RS). Están presididas por el presidente de la Cámara y se rigen por las mismas normas de funcionamiento que las comisiones Permanentes.

Funciones de la Diputación Permanente

Las funciones se corresponden con las de las Cámaras de las que emanan y, como es sabido, las funciones de Congreso y Senado revisten notables diferencias. Durante las vacaciones parlamentarias, la principal función es la de convocar los Plenos extraordinarios de la Cámara correspondiente. Además, también incumbe a las Diputaciones Permanentes velar por los poderes de la Cámara (art. 78.2 CE). Se dice que la Diputación Permanente es como una auténtica Cámara de composición reducida.

Funciones en la Disolución de las Cámaras

En la disolución de las Cámaras, las Diputaciones Permanentes siguen ejerciendo sus funciones (art. 78.3 CE) hasta la constitución de las nuevas Cámaras. En tales casos, la Diputación del Congreso suple a esta en circunstancias previstas en la Constitución. Así, asume las funciones del Congreso en relación con los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE).

Prerrogativas de los Miembros

Por último, aunque no esté recogido en ninguna norma, los miembros de las DP, cuando estas actúan disueltas las Cámaras, continúan ostentando sus prerrogativas hasta la constitución de las nuevas Cámaras (art. 59 RC).

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