Dimensiones de la Responsabilidad Profesional: Un Marco Integral

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La responsabilidad profesional abarca diversas esferas, cada una con sus propias características y consecuencias legales. A continuación, se detallan las principales dimensiones de esta responsabilidad.

Responsabilidad Civil

Las obligaciones de los profesionales encuadradas en la Ley 20.488 son de medio. Aquellas en las que el deudor se compromete a realizar una conducta diligente, orientada a la obtención de un resultado esperado por el acreedor, pero no asegurado. Es decir, son obligaciones de hacer, ajustadas a las reglas de cada profesión o actividad.

El incumplimiento de una obligación de medios genera una responsabilidad subjetiva; se responde a título de culpa o, en algunos supuestos menos probables, por una actitud dolosa. Ello implica que el damnificado debe probar la culpa o el dolo y, consecuentemente, el profesional debe, para eximirse de responsabilidad, probar que de su parte no los hubo, o que medió una causa ajena.

Ejemplos de Responsabilidad Civil:

  • El síndico societario no detecta irregularidades.
  • El auditor no guarda secreto profesional.
  • El perito no presenta dictamen en forma oportuna.

Responsabilidad Penal

Nace con la conducta ilícita del profesional, ajustada a figuras contenidas en el ordenamiento penal, denominadas delitos, los cuales podemos definir como una acción típica, antijurídica y culpable.

  • Acción: Conducta en cuanto a actividad u omisión con las que el autor persigue un objetivo.
  • Tipicidad: Es el tipo legal donde se definen hechos que se catalogan como delitos.
  • Antijuridicidad: La conducta es contraria a todo el ordenamiento legal.
  • Culpabilidad: Es la actitud anímica del actor respecto a la consumación de un hecho penalmente tipificado.

Ejemplos de Responsabilidad Penal:

  • Certificación de balances falsos.
  • Ocultación mediante engaño de la real situación de un ente.
  • Perito que niega o calla la verdad.
  • Ser partícipe necesario para producir ardid o engaño que facilita al contribuyente un ilícito.

Responsabilidad Profesional (Ética)

Surge por el desempeño de su ejercicio profesional, para toda persona que asume la obligación de prestar servicios o realizar una obra por encargo o cuenta de otra. La condición profesional, que exige un adiestramiento específico, produce una actitud de confianza ante el cliente que contrata al profesional, lo cual implica un obrar con prudencia y conocimiento de las cosas.

Se rige por la Ley 20.488 y el Código de Ética.

Ejemplos de Responsabilidad Profesional (Ética):

  • Acumulación de cargos o funciones (ser socio y auditor a la vez).
  • Aconsejar actos incorrectos.
  • Incumplir con sus obligaciones.

Responsabilidad Administrativa

Surge de normas procesales (Código de Procedimientos) o reglamentos administrativos.

Ejemplos de Responsabilidad Administrativa:

  • Perito no concurre a aceptar cargos.
  • Perito no presenta informe.

Responsabilidad Social

Por su ejercicio de contribuir al mejoramiento social, al afianzamiento de la justicia, sin intereses particulares. Incluye la Responsabilidad Ambiental.

Ejemplo de Responsabilidad Social:

  • Por la actuación en cargos, representaciones, etc.

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